Colombia

Aumento del 10,07%: Salario mínimo llegará al millón de pesos en 2022

El presidente de la República hizo el importante anuncio este martes, 14 de diciembre, anunciando el acuerdo logrado en la mesa tripartita.

Aumento del 10,07%: Salario mínimo llegará al millón de pesos en 2022
Especial para 90minutos.co

El presidente de la República hizo el importante anuncio este martes, 14 de diciembre, anunciando el acuerdo logrado en la mesa tripartita.

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Tras la reunión tripartita entre los sindicatos, gremios económicos y el Gobierno Nacional de Colombia, se habría acordado un salario mínimo que aumentaría más de $100 mil pesos. De acuerdo a la información confirmada por el presidente, Iván Duque, el salario es de un millón de pesos.

En ese sentido, el nuevo salario mínimo, sumado con el auxilio de transporte, será de $1’117.172. Según informó la periodista Camila Zuluaga, el aumento del salario para el año 2022 será de $102 mil pesos.

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Tras conocerse esta noticia, se esperan las reacciones de los diferentes sectores, así como de la opinión pública; luego de que, por primera vez, el salario mínimo superará los seis dígitos.

“Quiero expresar mi regocijo, porque hoy se está haciendo historia en Colombia. Hoy se ha logrado el aumento real del salario mínimo más importante en casi 50 años. Y el aumento nominal más importante de este siglo”; celebró el presidente Duque.

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“Estamos hablando de un aumento del 10,07 % en el componente salarial y un aumento del 10,07 % también en el auxilio de transporte. Y con esto, se está logrando en el componente salarial llegar al millón de pesos”; agregó el mandatario.

Por último, resaltó la actitud que ha tenido el sector empresarial para tomar esta decisión. “Me llena de alegría la actitud generosa, consciente, también de los empleadores, emprendedores y empresarios que han decidido también acompañar una decisión de semejante envergadura. Pero también me llena de alegría que haya sido una causa y un anhelo de los trabajadores de Colombia”; dijo Iván Duque.

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Redacción Noticiero 90 Minutos

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Reglamentación de cierre de minas en Colombia: Gobierno expide nuevo decreto

El decreto establece una reglamentación para garantizar que el cierre de minas proteja, respete y promueva el cuidado del ambiente y mineros.

Reglamentación de cierre de minas en Colombia: Gobierno expide nuevo decreto
Alcaldía de Cali

El decreto establece una reglamentación para garantizar que el cierre de minas proteja, respete y promueva el cuidado del ambiente y mineros.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, la primera reglamentación integral sobre el cierre de minas en Colombia, estableciendo un marco integral para que toda actividad minera concluya bajo criterios de sostenibilidad ambiental, protección de los derechos laborales, responsabilidad financiera y participación de las comunidades.

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La norma establece que el cierre de las operaciones mineras será una etapa obligatoria dentro del ciclo de vida de cada proyecto, con el objetivo de garantizar la protección del ambiente, los derechos de los trabajadores y el desarrollo sostenible de los territorios.

Razón por la cual las disposiciones relacionadas con el cierre de minas deben propender por la debida consideración de los impactos laborales derivados del cese de las operaciones mineras y por la protección de los derechos de los trabajadores vinculados a dicha actividad económica.

Página 1. Decreto 0742 de 2026.

El decreto fija lineamientos administrativos, técnicos, sociales, laborales, ambientales y financieros que deberán aplicarse desde la etapa de explotación hasta el seguimiento posterior al cierre.

Además, contempla diferentes modalidades de cierre, entre ellas el progresivo, temporal, anticipado, final y un cierre técnico gradual dirigido a la pequeña minería y a los procesos de formalización.

Según el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, la medida busca saldar una deuda histórica del país al convertir el cierre de minas en una responsabilidad integral con los trabajadores, las comunidades y los territorios, evitando que las operaciones dejen pasivos ambientales o sociales.

''Con este decreto Colombia salda una deuda histórica con el país. El cierre de una mina se convierte en una responsabilidad integral con los trabajadores, las comunidades y los territorios. La transición energética justa también significa garantizar que ningún proyecto abandone pasivos ambientales o sociales, sino que deje oportunidades para el desarrollo sostenible''.

Afirmó.

Gobierno reglamenta por primera vez el cierre integral de minas en Colombia

Uno de los principales cambios de la reglamentación es la inclusión de medidas para proteger a los trabajadores durante el cierre de las operaciones.

Es decir, la norma exige planes de transición laboral, procesos de concertación con organizaciones sindicales, programas de reconversión productiva, capacitaciones con el SENA y mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, destacó que, por primera vez, una reglamentación sobre cierre minero incorpora de manera expresa la protección de los derechos laborales y mecanismos de acompañamiento para facilitar una transición justa.

''Por primera vez una reglamentación de cierre minero incorpora de manera expresa la protección de los derechos laborales. Garantizamos mecanismos de transición laboral, reconversión productiva, acompañamiento institucional y vigilancia para que las y los trabajadores sean protagonistas de una transición justa y no las principales víctimas del cierre de una operación minera''.

Manifestó.

Asimismo, el decreto establece que las áreas donde finalice la actividad minera podrán destinarse a proyectos de restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, producción agropecuaria sostenible, generación de energías renovables, turismo e infraestructura comunitaria, entre otros usos compatibles con el desarrollo territorial.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca fortalecer la gobernanza del sector minero, brindar mayor seguridad jurídica a los proyectos y promover un modelo de minería responsable que incorpore el cierre como parte fundamental de la transición energética y el desarrollo sostenible del país.

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Laura Velandia

Laura Velandia

Estudiante en formación Universidad Autónoma de Occidente

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Colombia

Tras reducción de jornada laboral, ¿cuenta la hora de almuerzo? Ministerio del Trabajo aclara

Ministerio de Trabajo se pronunció sobre la jornada laboral de 42 horas en Colombia y aclaró cómo funciona el espacio de la hora de almuerzo.

Ministerio de Trabajo se pronunció sobre la jornada laboral de 42 horas en Colombia y aclaró cómo funciona el espacio de la hora de almuerzo.

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Desde este martes comenzó a regir en Colombia la jornada laboral de 42 horas semanales, con lo que finaliza la implementación gradual establecida en la Ley 2101 de 2021. La norma reduce el tiempo máximo de trabajo sin afectar el salario ni las prestaciones sociales de los empleados.

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Además, la medida permite que las 42 horas se distribuyan en cinco o seis días de la semana, siempre que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

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Jornada laboral de 42 horas en Colombia: ¿cuenta la hora de almuerzo?

Con la entrada en vigencia de la norma, los trabajadores continuarán recibiendo el mismo salario, aunque laboran menos horas a la semana. Asimismo, los empleadores no podrán reducir la remuneración de sus empleados como consecuencia de este cambio.

En cuanto a la hora del almuerzo dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo ampliar este espacio de alimentación no exime a los empleadores de cumplir de una manera eficaz con la disminución de la jornada laboral como lo decreta la Ley 21 01 de 2021.

Por esta razón, no es legal utilizar la ampliación del tiempo de almuerzo para compensar la reducción de la jornada laboral. Pues esta práctica desvirtúa el propósito de la norma: brindar a los trabajadores más tiempo para mejorar su calidad de vida.

Además, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada laboral debe dividirse en al menos dos periodos, separados por un descanso, como la hora de almuerzo. Asimismo, el tiempo de descanso debe ajustarse al tipo de trabajo y a las necesidades de los trabajadores, pero no hace parte de las horas efectivamente trabajadas.

ARTICULO 167. DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

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Laura Velandia

Laura Velandia

Estudiante en formación Universidad Autónoma de Occidente

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Colombia

Supersalud limitará la espera para reclamar medicamentos en las EPS: Así sería el ajuste

La Superintendencia Nacional de Salud indicó que continuará intensificando las visitas de inspección en todo el país.

Supersalud limitará la espera para reclamar medicamentos en las EPS: Así sería el ajuste
Montaje realizado por 90minutos.co / Imágenes tomadas de Unsplash.

La Superintendencia Nacional de Salud indicó que continuará intensificando las visitas de inspección en todo el país.

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La Superintendencia Nacional de Salud anunció que esta semana expedirá una circular para establecer que los tiempos de atención en los dispensarios de medicamentos de Colombia no superen una hora. La medida busca reducir las largas filas y mejorar el acceso oportuno a los tratamientos de los usuarios del sistema de salud.

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El anuncio fue realizado por el superintendente Daniel Quintero Calle durante una visita a un punto. El funcionario encontró usuarios, especialmente adultos mayores, que reportaban tiempos de espera superiores a cuatro horas para reclamar sus medicamentos; situación que calificó como inaceptable:

“No es admisible que un usuario tenga que esperar cuatro o cinco horas para reclamar un medicamento. Los dispensarios deben garantizar una atención oportuna y digna”.

Afirmó Quintero Calle, quien continuó:

“Por eso expediremos una circular para que los tiempos de atención no excedan una hora y continuaremos ejerciendo vigilancia para verificar su cumplimiento”.

El Plan 100 y la estrategia para la salud

La inspección hizo parte del Plan 100, estrategia mediante la cual la Superintendencia realiza visitas de inspección, vigilancia y seguimiento a gestores farmacéuticos y dispensarios. Lo anterior es para evaluar la oportunidad en la atención, la entrega efectiva de medicamentos, la disponibilidad de tecnologías en salud. Y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades responsables.

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Durante la jornada también se revisaron las condiciones de infraestructura de las instalaciones, como la ventilación, el estado de los espacios de atención y la disponibilidad de sanitarios para los usuarios.

El superintendente agregó que, cuando no sea posible entregar los medicamentos dentro del tiempo establecido, las entidades deberán fortalecer mecanismos alternativos, como la entrega a domicilio.

“Si los medicamentos no se pueden entregar en una hora, que se realice la entrega a domicilio. Esta acción se viene adelantando en otras EPS y ha generado resultados muy positivos”.

Señaló.

Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud indicó que continuará intensificando las visitas de inspección en todo el país con el propósito de eliminar barreras de acceso.

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Antonio Tamayo Cuéllar

Antonio Tamayo Cuéllar

Editor web y periodista egresado de la Universidad Autónoma de Occidente.