Colombia

Tras reducción de jornada laboral, ¿cuenta la hora de almuerzo? Ministerio del Trabajo aclara

Ministerio de Trabajo se pronunció sobre la jornada laboral de 42 horas en Colombia y aclaró cómo funciona el espacio de la hora de almuerzo.

Ministerio de Trabajo se pronunció sobre la jornada laboral de 42 horas en Colombia y aclaró cómo funciona el espacio de la hora de almuerzo.

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Desde este martes comenzó a regir en Colombia la jornada laboral de 42 horas semanales, con lo que finaliza la implementación gradual establecida en la Ley 2101 de 2021. La norma reduce el tiempo máximo de trabajo sin afectar el salario ni las prestaciones sociales de los empleados.

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Además, la medida permite que las 42 horas se distribuyan en cinco o seis días de la semana, siempre que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

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Jornada laboral de 42 horas en Colombia: ¿cuenta la hora de almuerzo?

Con la entrada en vigencia de la norma, los trabajadores continuarán recibiendo el mismo salario, aunque laboran menos horas a la semana. Asimismo, los empleadores no podrán reducir la remuneración de sus empleados como consecuencia de este cambio.

En cuanto a la hora del almuerzo dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo ampliar este espacio de alimentación no exime a los empleadores de cumplir de una manera eficaz con la disminución de la jornada laboral como lo decreta la Ley 21 01 de 2021.

Por esta razón, no es legal utilizar la ampliación del tiempo de almuerzo para compensar la reducción de la jornada laboral. Pues esta práctica desvirtúa el propósito de la norma: brindar a los trabajadores más tiempo para mejorar su calidad de vida.

Además, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada laboral debe dividirse en al menos dos periodos, separados por un descanso, como la hora de almuerzo. Asimismo, el tiempo de descanso debe ajustarse al tipo de trabajo y a las necesidades de los trabajadores, pero no hace parte de las horas efectivamente trabajadas.

ARTICULO 167. DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

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Laura Velandia

Laura Velandia

Estudiante en formación Universidad Autónoma de Occidente

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Colombia

Caso Jorge Alfredo Vargas: Fiscalía solicita formulación de imputación de cargos

Jorge Alfredo Vargas continúa amparado bajo la presunción de inocencia hasta tanto un juez de la República evalúe los resultados de las investigaciones.

Caso Jorge Alfredo Vargas: Fiscalía solicita formulación de imputación de cargos
Tomado de @jorgeavargas67.

Jorge Alfredo Vargas continúa amparado bajo la presunción de inocencia hasta tanto un juez de la República evalúe los resultados de las investigaciones.

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El periodista Jorge Alfredo Vargas Angulo enfrentará una imputación de cargos por presunto acoso sexual laboral contra mujeres, luego de que una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicara formalmente la solicitud de audiencia ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.

El caso escaló hasta los despachos judiciales de mayor jerarquía tras un sacudimiento en las salas de redacción en marzo pasado. Donde abandonó el canal Caracol junto con Ricardo Orrego.

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A pesar de los descargos públicos del comunicador, las indagaciones de las autoridades avanzaron con celeridad. Por orden directa de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, se conformó un grupo especial enfocado en recopilar material probatorio bajo una rigurosa perspectiva de género.

Tras recopilar diversos testimonios, el ente acusador concluyó que existen méritos suficientes para formular cargos.

El expediente detalla que las conductas de hostigamiento y asedio sexual se habrían presentado de forma continuada entre los años 2024 y 2026.

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Ahora bien, se ha conocido que las denunciantes son cuatro mujeres que compartían el mismo entorno laboral con el hoy investigado.

"Los hechos ocurrieron entre 2024 y 2026 y dan cuenta de cuatro víctimas que trabajaban con él en la misma empresa".

Comentó la Fiscalía al diario El Tiempo.

Paralelamente, una inspección del Ministerio de Trabajo en abril detectó profundas deficiencias en la gestión interna de quejas del canal, advirtiendo la existencia de conductas reiteradas de acoso. Y un notable subregistro de casos motivado por el temor de las empleadas a sufrir represalias laborales.

¿Cuándo será citado por la justicia Jorge Alfredo Vargas?

La radicación de esta audiencia representa la apertura formal de la investigación en los tribunales. En esta diligencia judicial, la Fiscalía presentará formalmente las evidencias físicas y testimonios estructurados ante un juez de control de garantías de Bogotá. Configurando el escenario donde Vargas pasará de ser un investigado preliminar a un imputado formal dentro del sistema penal.

Cabe aclarar que, la formulación de imputación no equivale a una sentencia condenatoria. Jorge Alfredo Vargas continúa amparado bajo la presunción de inocencia hasta tanto un juez de la República evalúe el debate probatorio en las etapas subsiguientes de juicio y emita un fallo definitivo.

Exclusiva 90 Minutos | Miguel Ángel Palta.

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Antonio Tamayo Cuéllar

Antonio Tamayo Cuéllar

Editor web y periodista egresado de la Universidad Autónoma de Occidente.

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Colombia

Inteligencia del Estado no encontró pruebas del supuesto fraude electoral denunciado por Petro

El documento conocido recientemente se suma a otros pronunciamientos oficiales que, hasta el momento, no han encontrado pruebas.

Inteligencia del Estado no encontró pruebas del supuesto fraude electoral denunciado por Petro
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, habla durante la instalación de la II Conferencia Internacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural este martes, en Cartagena de Indias (Colombia). EFE/ Ricardo Maldonado Rozo

El documento conocido recientemente se suma a otros pronunciamientos oficiales que, hasta el momento, no han encontrado pruebas.

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Un informe de inteligencia del Estado descartó una de las principales fuentes utilizadas por el presidente Gustavo Petro para sustentar sus denuncias de un supuesto fraude en las elecciones presidenciales de 2026.

Según el documento, no se encontraron evidencias técnicas que permitan comprobar una manipulación de los resultados electorales. Debilitando uno de los argumentos presentados por el actual mandatario.

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Ahora bien, el informe, conocido en las últimas horas, evaluó la información entregada por una de las fuentes citadas por Petro para sostener que existió una alteración del proceso electoral mediante herramientas tecnológicas.

Sin embargo, los organismos de inteligencia concluyeron que esa información carece de respaldo suficiente y no demuestra que se hubiera modificado el escrutinio o el conteo de votos.

Segunda vuelta presidencial: Presidente Petro y sus argumentos

Desde que finalizó la segunda vuelta presidencial, Gustavo Petro ha insistido en que existieron irregularidades durante las elecciones en las que resultó elegido Abelardo de la Espriella. Entre sus señalamientos, aseguró que habría existido una manipulación informática del proceso electoral y anunció acciones jurídicas para solicitar la nulidad de los comicios. 

Lea además: Reglamentación de cierre de minas en Colombia: Gobierno expide nuevo decreto

No obstante, esta no es la primera vez que organismos nacionales e internacionales contradicen esas afirmaciones.

La Registraduría Nacional respondió previamente a los cuestionamientos del mandatario y aseguró que el proceso electoral contó con mecanismos de verificación, auditorías y controles que garantizan la transparencia del escrutinio.

Exclusiva para 90minutos.co / Tomada por Antonio Tamayo.

De igual manera, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea informó semanas atrás que no encontró evidencia de manipulación en el preconteo ni en el escrutinio. Señalando que los resultados coincidieron con los procedimientos de verificación establecidos para las elecciones presidenciales.

Pese a las conclusiones del nuevo informe de inteligencia, Petro ha mantenido su postura sobre un supuesto fraude y reiteró que continuará impulsando acciones legales relacionadas con el proceso electoral.

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Antonio Tamayo Cuéllar

Antonio Tamayo Cuéllar

Editor web y periodista egresado de la Universidad Autónoma de Occidente.

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Colombia

Reglamentación de cierre de minas en Colombia: Gobierno expide nuevo decreto

El decreto establece una reglamentación para garantizar que el cierre de minas proteja, respete y promueva el cuidado del ambiente y mineros.

Reglamentación de cierre de minas en Colombia: Gobierno expide nuevo decreto
Alcaldía de Cali

El decreto establece una reglamentación para garantizar que el cierre de minas proteja, respete y promueva el cuidado del ambiente y mineros.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, la primera reglamentación integral sobre el cierre de minas en Colombia, estableciendo un marco integral para que toda actividad minera concluya bajo criterios de sostenibilidad ambiental, protección de los derechos laborales, responsabilidad financiera y participación de las comunidades.

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La norma establece que el cierre de las operaciones mineras será una etapa obligatoria dentro del ciclo de vida de cada proyecto, con el objetivo de garantizar la protección del ambiente, los derechos de los trabajadores y el desarrollo sostenible de los territorios.

Razón por la cual las disposiciones relacionadas con el cierre de minas deben propender por la debida consideración de los impactos laborales derivados del cese de las operaciones mineras y por la protección de los derechos de los trabajadores vinculados a dicha actividad económica.

Página 1. Decreto 0742 de 2026.

El decreto fija lineamientos administrativos, técnicos, sociales, laborales, ambientales y financieros que deberán aplicarse desde la etapa de explotación hasta el seguimiento posterior al cierre.

Además, contempla diferentes modalidades de cierre, entre ellas el progresivo, temporal, anticipado, final y un cierre técnico gradual dirigido a la pequeña minería y a los procesos de formalización.

Según el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, la medida busca saldar una deuda histórica del país al convertir el cierre de minas en una responsabilidad integral con los trabajadores, las comunidades y los territorios, evitando que las operaciones dejen pasivos ambientales o sociales.

''Con este decreto Colombia salda una deuda histórica con el país. El cierre de una mina se convierte en una responsabilidad integral con los trabajadores, las comunidades y los territorios. La transición energética justa también significa garantizar que ningún proyecto abandone pasivos ambientales o sociales, sino que deje oportunidades para el desarrollo sostenible''.

Afirmó.

Gobierno reglamenta por primera vez el cierre integral de minas en Colombia

Uno de los principales cambios de la reglamentación es la inclusión de medidas para proteger a los trabajadores durante el cierre de las operaciones.

Es decir, la norma exige planes de transición laboral, procesos de concertación con organizaciones sindicales, programas de reconversión productiva, capacitaciones con el SENA y mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, destacó que, por primera vez, una reglamentación sobre cierre minero incorpora de manera expresa la protección de los derechos laborales y mecanismos de acompañamiento para facilitar una transición justa.

''Por primera vez una reglamentación de cierre minero incorpora de manera expresa la protección de los derechos laborales. Garantizamos mecanismos de transición laboral, reconversión productiva, acompañamiento institucional y vigilancia para que las y los trabajadores sean protagonistas de una transición justa y no las principales víctimas del cierre de una operación minera''.

Manifestó.

Asimismo, el decreto establece que las áreas donde finalice la actividad minera podrán destinarse a proyectos de restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, producción agropecuaria sostenible, generación de energías renovables, turismo e infraestructura comunitaria, entre otros usos compatibles con el desarrollo territorial.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca fortalecer la gobernanza del sector minero, brindar mayor seguridad jurídica a los proyectos y promover un modelo de minería responsable que incorpore el cierre como parte fundamental de la transición energética y el desarrollo sostenible del país.

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Laura Velandia

Laura Velandia

Estudiante en formación Universidad Autónoma de Occidente