Según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entre 2010 y 2024 se han realizado más de 20.000 adopciones en el país. Por eso, hablamos sobre la adopción con el abogado Rubén Darío, quien explicó a fondo cómo funciona este proceso en Colombia y despejó dudas frecuentes sobre los requisitos, etapas y derechos involucrados.
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“La adopción es mucho más que un vínculo jurídico. Es una forma de brindarle amor y un hogar a niños, niñas y adolescentes que hoy se encuentran desprotegidos”
Afirmó el abogado

¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?
Rubén Darío explicó que en el país existen dos tipos de adopción: la nacional, dirigida a colombianos residentes en el país, y la internacional, para extranjeros o colombianos que viven en el exterior.
Entre los requisitos más importantes se encuentran:
- Tener más de 25 años.
- Una diferencia mínima de 15 años entre el adoptante y el menor.
Sin embargo, esta diferencia de edad no aplica cuando uno de los miembros de la pareja ya es padre o madre biológico del menor que se desea adoptar.
Tres etapas clave en el proceso
El proceso de adopción en Colombia tiene tres fases principales, todas reguladas y supervisadas por el ICBF:
- Etapa administrativa: se evalúa la situación del menor y se determina su adoptabilidad.
- Etapa judicial: un juez homologa la decisión del ICBF y se garantiza el debido proceso, incluyendo la localización e intervención de los padres biológicos cuando sea necesario.
- Seguimiento: posterior a la adopción, el ICBF realiza un acompañamiento para garantizar el bienestar del menor en su nuevo entorno.
Y aunque no es obligatorio contratar un abogado, se recomienda contar con asesoría jurídica para hacer el proceso más ágil y claro. El abogado aclaró que, dependiendo de cada caso, el proceso puede durar entre seis meses y dos años.
Derechos del hijo adoptivo
Uno de los aspectos más importantes que destacó Rubén Darío es que los hijos adoptivos gozan exactamente de los mismos derechos que los hijos biológicos como herencia, seguridad social, alimentos, protección y todos los demás derechos legales que les corresponden por ley.
“No hay diferencias legales entre un hijo por adopción y un hijo consanguíneo”.
Subrayó

¿Y si los padres biológicos se oponen?
Los padres biológicos tienen derecho a intervenir en el proceso, sin embargo, si el ICBF declara al menor en situación de adoptabilidad, esto significa que se comprobó que no han ejercido su rol adecuadamente. En estos casos, la adopción continúa a pesar de su oposición, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales.
¿Registrar al menor directamente en una notaría es válido?
Es común que algunas personas registren como propios a niños que no son biológicamente suyos, sin un proceso legal de adopción. Sin embargo, esto puede traer consecuencias legales. Lo correcto, indicó el abogado, es realizar el proceso de adoptabilidad ante las autoridades correspondientes.
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Consejos para quienes quieren adoptar
Rubén Darío dejó tres recomendaciones clave para quienes desean iniciar un proceso de adopción:
- El trámite es gratuito: acercarse directamente al ICBF no tiene ningún costo.
- Evitar intermediarios irregulares: algunas agencias ofrecen asesoría, pero el trámite oficial no debe implicar pagos.
- Tener paciencia: aunque puede tomar tiempo, el resultado vale la pena para quienes desean formar una familia.
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