En primer lugar, el Esmad tendrá un cambio en su nombre; será la Unidad Nacional para el Mantenimiento del Orden, UNDMO.
En cuanto el actuar del UNDMO en manifestaciones públicas, el instructivo de la Policía Nacional indicó que; el acompañamiento debe ser en lo posible discreto.
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El acompañamiento a la manifestación pública debe ser, en lo posible, discreto; para que la presencia de los miembros de la Policía Nacional no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio.
Además, los uniformados no deben marchar junto a los manifestantes, tampoco estar abriendo o cerrando la manifestación y no deben ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataques.
También se contará con motorizados adscritos a la UNDMO para que actúen en inmediatez; cuando los manifestantes ataquen el patrimonio público o privado o que vulneren los derechos de las personas.
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Solo cuando la marcha se torne violenta y esté en riesgo la vida de civiles, los uniformados o el patrimonio público o privado intervendrá la unidad.
También refieren que "prima el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes; impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas. Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnia".
En caso de violencia se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO. En manifestaciones con presencia mayoritaria de jóvenes (15-24 años); la primera intervención será de unidades de la Fuerza Disponible; salvo que el nivel de agresividad sea tan alto que se haga necesaria la actuación inmediata de unidades especializadas de la UNDMO.
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Por otra parte, el actuar de la Unidad Nacional para el Mantenimiento del Orden, UNDMO; se indica que el equipo de la Fuerza Disponible "será el encargado de atender inicialmente la perturbación; para acompañar a las autoridades político-administrativas o el Ministerio Público, quienes serán los encargados de iniciar el diálogo".
En el evento en que la perturbación elimine la posibilidad de circulación por la ausencia de otras vías para la movilización vehicular, o por otras circunstancias comprobadas, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza. Se deben identificar líderes para su captura.
Además, en cuanto a la obstrucción de vías públicas, el documento indica que; "en el evento en que la obstrucción altere el funcionamiento de la vía y se atente contra la vida, la salud pública; la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza”.
Se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula y como atenta contra la vida o la integridad de los servidores públicos y podría afectar a la comunidad, así como el patrimonio público o privado, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza.
Por otro lado, en cuanto a la invasión de tierras; “cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles; sean estos de uso público o privado; ocupándose por vías de hecho, la Policía Nacional tiene la obligación de impedir o expulsar a los responsables, dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación (acción preventiva por perturbación)”.
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La actuación tiene por finalidad el desalojo del ocupante de hecho. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la orden.
Sostiene el instructuvo.
Recalca que “cuando la perturbación supere las 48 horas, dejará de aplicarse el derecho de policía y se actuará frente a la flagrancia delictiva por los delitos de invasión de tierras o avasallamiento de inmuebles y en el propósito de capturar a los invasores se daría el desalojo”.
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