Con la llegada de junio, millones de trabajadores colombianos esperan uno de los pagos más importantes del año: la prima de servicios. Esta prestación social obligatoria representa un ingreso adicional que muchas familias utilizan para cubrir gastos, pagar deudas, ahorrar o planificar vacaciones de mitad de año.
La legislación laboral colombiana establece que la prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, distribuidos en dos pagos semestrales. El primero debe entregarse en junio y el segundo durante el mes de diciembre.
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¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de mitad de año?
La prima debe ser pagada a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada, temporal o accidental. También tienen derecho a este beneficio los trabajadores del servicio doméstico, conductores al servicio de familias, niñeras, cuidadores, jardineros y trabajadores de fincas. Gracias a la ampliación realizada mediante la Ley 1788 de 2016.
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Por el contrario, no reciben prima quienes están vinculados mediante contratos de prestación de servicios, ya que son considerados contratistas independientes y no trabajadores subordinados. Tampoco aplica para aprendices con contrato de aprendizaje. En el caso de los trabajadores con salario integral, la prima ya se encuentra incluida dentro de la remuneración mensual que reciben.


Así puede calcular cuánto recibirá: El cálculo de la prima se realiza mediante una fórmula establecida en la normativa laboral:
Prima = (Salario × días trabajados) ÷ 360
Para quienes laboraron durante todo el primer semestre del año, la prima corresponderá aproximadamente a 15 días de salario. Además, en el caso de los trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte, este valor también debe incluirse dentro de la base para el cálculo.
Por ejemplo, un trabajador que haya devengado un salario mínimo durante los seis meses del semestre recibirá una prima proporcional equivalente a medio salario mensual.

¿Hasta cuándo tienen plazo las empresas para pagarla?
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las empresas tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para consignar la prima de mitad de año. El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas y reclamaciones por parte de los trabajadores ante las autoridades competentes.

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