Si está planeando un viaje internacional con un niño, niña o adolescente, es importante verificar con anticipación todos los requisitos exigidos por Migración Colombia para evitar inconvenientes en el aeropuerto. Dependiendo de quién acompañe al menor y de su situación familiar, la documentación puede variar.
El primer requisito es que el menor cuente con un pasaporte vigente o el documento de viaje válido según el país de destino. Además, si se trata de un extranjero residente en Colombia o de un ciudadano extranjero con Permiso por Protección Temporal (PPT), deberá presentar la documentación migratoria correspondiente.
Uno de los documentos más importantes es el registro civil de nacimiento, el cual permite demostrar el parentesco entre el menor y sus padres o representantes legales. Este documento debe presentarse especialmente cuando el pasaporte del menor no incluye los nombres de los padres.
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¿Cuándo se necesita un permiso de salida?
El permiso es obligatorio cuando el menor no viaja con ambos padres. En ese caso, el padre o madre que no realiza el viaje debe autorizar la salida mediante un documento autenticado.
Este permiso debe indicar la fecha de salida, fecha de regreso, destino, motivo del viaje y la persona con la que viajará el menor.
Si el padre o madre que autoriza se encuentra en Colombia, el documento debe autenticarse ante un notario. Si está en el exterior, deberá firmarse ante un consulado colombiano.
Cuando no exista un consulado cercano, el permiso podrá elaborarse ante un notario del país donde reside, siempre que esté en español, apostillado y presentado en original.
Importante tener diligenciado el formulario. Este es el link para acceder al mismo en idioma español.

Casos especiales para tener en cuenta en el proceso
La normativa contempla situaciones particulares. Si uno de los padres falleció, será necesario presentar el registro civil de defunción. Cuando ambos hayan fallecido, el permiso deberá ser expedido por el tutor o representante legal del menor.
Si existe un conflicto entre los padres, el permiso deberá ser otorgado por un juez de familia. Asimismo, cuando uno de los padres tenga la patria potestad exclusiva, será necesario presentar la sentencia judicial correspondiente.
Los menores con doble nacionalidad, incluida la colombiana, también deben cumplir estos requisitos, incluso si residen permanentemente en otro país.
¿Cuándo interviene el ICBF?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) puede autorizar la salida del menor cuando se desconoce el paradero de uno o ambos padres, cuando estos no pueden otorgar el permiso o cuando el menor carece de representante legal.
Antes de viajar, Migración Colombia recomienda revisar que toda la documentación esté vigente y completa. Contar con los documentos correctos permitirá que el proceso migratorio sea más rápido y evitará retrasos o impedimentos para salir del país.


















