Elecciones-2026

Días de descanso por votar: ¿Se pueden acumular los compensatorios del 8 de marzo y el 31 de mayo?

Este tipo de estímulos busca incentivar la participación en las elecciones, ya que en Colombia el voto no es obligatorio.

Días de descanso por votar: ¿Se pueden acumular los compensatorios del 8 de marzo y el 31 de mayo?
Tomada de la Registraduría Nacional.

Este tipo de estímulos busca incentivar la participación en las elecciones, ya que en Colombia el voto no es obligatorio.

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En Colombia, participar en las elecciones no solo representa un deber cívico, sino que también otorga beneficios laborales para los ciudadanos que ejercen su derecho al voto.

Uno de los incentivos más conocidos es el medio día de descanso compensatorio remunerado, una medida que busca fomentar la participación democrática. Sin embargo, muchas personas se preguntan si este beneficio puede acumularse cuando hay varias jornadas electorales cercanas. Tal como ocurrió con las elecciones del 8 de marzo de 2026 y las presidenciales del 31 de mayo de 2026.

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Exclusivo para 90minutos.co / Antonio Tamayo.

El beneficio laboral por votar en Colombia

Ahora bien, la legislación colombiana establece que los ciudadanos que voten tienen derecho a un descanso compensatorio en su jornada laboral. Esta medida está contemplada en la Ley 403 de 1997, que creó incentivos para promover la participación en las urnas.

De acuerdo con esta norma, quien ejerza su derecho al voto puede solicitar medio día de descanso remunerado, sin que se le descuente salario. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar el certificado electoral, documento que se entrega a los votantes después de depositar su voto en la urna.

Lea además: Elecciones presidenciales 2026: Conozca la fecha límite para inscribir la cédula

Finalmente, el descanso no se toma automáticamente el día de la votación. La ley indica que debe disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral, en una fecha acordada entre el trabajador y su empleador.

Tomado de Unsplash. / Imagen de referencia.

¿Se pueden acumular los descansos?

Según expertos en derecho laboral, cuando existen varias jornadas electorales en un mismo año, como las elecciones legislativas y presidenciales, los beneficios sí pueden acumularse. Esto significa que si una persona vota en ambos procesos tendrá derecho a dos medios días de descanso, uno por cada votación. No obstante, los periodos de ejecución del compensatorio deben cuadrarse con el jefe directo y con tiempo, para evitar problemas laborales y poder tener una ejecución del derecho de mejor manera.

Pero, cada caso es diferente si solo se tienen en cuenta las elecciones legislativas (8 de marzo) y las elecciones presidenciales (31 de mayo). Ya que las primeras tienen un plazo máximo para poder cuadrar con el empleador hasta el 8 de abril, siendo una fecha muy lejana a las contiendas electorales para presidente.

Exclusiva para 90 Minutos | Otto Valencia.

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Colombia

¿Qué pasa si estoy en la fila para votar y son las 4:00 p.m.? Registraduría explica

A medida que se acerca el cierre de las votaciones 2026, surge una pregunta: si está en la fila a las 4:00 p. m., ¿aún puede votar?

¿Qué pasa si estoy en la fila para votar y son las 4:00 p.m.? Registraduría explica
Imagen tomada de la Alcaldía de Cali.

A medida que se acerca el cierre de las votaciones 2026, surge una pregunta: si está en la fila a las 4:00 p. m., ¿aún puede votar?

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A pocos días de la segunda vuelta presidencial de 2026, una de las dudas más frecuentes entre los ciudadanos tiene que ver con el horario de cierre de las votaciones y qué sucede con las personas que aún permanecen en la fila cuando llegan las 4:00 de la tarde.

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De acuerdo con la Registraduría, las mesas de votación están habilitadas desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. Sin embargo, quienes se encuentren haciendo fila a la hora del cierre conservan su derecho al voto y podrán sufragar una vez avancen en el proceso.

Esto significa que a las 4:00 p. m., los jurados de votación, una vez hayan recibido la cédula de ciudadanía, le permiten que culmine el proceso electoral.

Lea también: Avanza la distribución de kits electorales en el exterior para la segunda vuelta presidencial

Autoridades aclaran dudas

La medida en el 2026 busca garantizar el derecho al voto de los ciudadanos que acudieron oportunamente a las votaciones y estén en la fila. Así, evitar que pierdan la oportunidad de participar por congestiones o demoras en las mesas.

Las autoridades electorales recomiendan, sin embargo, no esperar hasta último momento para acudir a las urnas. Llegar con anticipación permite agilizar el proceso y reducir las aglomeraciones que suelen registrarse durante las últimas horas de la jornada.

Asimismo, recuerdan a los votantes consultar previamente su puesto y mesa de votación, portar su documento de identidad original y seguir las indicaciones de los jurados y autoridades presentes en cada punto electoral.

En conclusión, si a las 4:00 p. m. usted ya está en la fila de su mesa de votación y el jurado recibe su documento de identidad, podrá ejercer su derecho al voto. Lo que no está permitido es ingresar al puesto de votación o unirse a la fila después de la hora oficial de cierre de la jornada electoral.

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Colombia

Avanza la distribución de kits electorales en el exterior para la segunda vuelta presidencial

Inició la entrega de kits electorales para 41.287.084 de colombianos habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y el exterior.

Avanza la distribución de kits electorales en el exterior para la segunda vuelta presidencial
Tomado de Adobe Stock

Inició la entrega de kits electorales para 41.287.084 de colombianos habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y el exterior.

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El fin de semana pasado la Registraduría dio inició a la impresión y el envío de los kits electorales al exterior para la segunda vuelta presidencial en Colombia.

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Deberán distribuir alrededor de más de 41 millones de papeletas dentro y fuera del país en dos semanas.

De igual manera, la cantidad de votantes habilitados se encuentra en 41.421.973. Asimismo, 1.414.661 lo harán en el exterior, de acuerdo con los datos de la Registraduría.

Lea también: Así quedó el tarjetón oficial para la segunda vuelta presidencial

Registraduría Nacional

Según fuentes de la Registraduría, tras la impresión de los primeros tarjetones la prioridad se concentró en el envío de kits electorales al exterior al Reino Unido y algunas zonas de Asia.

''Primero se envían al exterior y los países más lejanos donde las políticas aduaneras tengan mayores trámites''.

Confirmó Hernán Penagos, Registrador Nacional del Estado Civil a fuentes de EFE.

¿Cómo será la distribución de las mesas electorales?

Por otro lado, durante esta semana, la cantidad de kits electorales que deben enviarse al exterior son a las más de 3.000 mesas dispuestas en el exterior: 1.489 para la votación anticipada durante la semana previa al 21 de junio y 2.181 en el día oficial de los comicios.

Lea también: Registraduría y Procuraduría llaman a no usar celulares en puestos de votación

Asimismo, se espera que la siguiente semana comience con las distribución de los kits electorales en el territorio colombiano.

Un dato importante es que más de 13.489 puestos fueron distribuidos por todo el territorio nacional para las elecciones presidenciales de 2026.

Estos kits electorales contienen, además, formularios, formatos y cubículos que usarán los ciudadanos para la segunda vuelta presidencial.

Además, las fechas estipuladas para la entrega de los kits electorales en el exterior serán del 15 al 20 de junio del presente año.

Es importante recordar que la entidad electoral reiteró que el único documento válido para votar será la cédula de ciudadanía colombiana, en formato físico o digital mediante la aplicación oficial.

No se aceptarán contraseñas, comprobantes de trámite, pasaportes ni otros documentos de identificación.

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Colombia

Magistrado de Bogotá ordena a De la Espriella quitar publicidad política que tenga símbolos patrios

El magistrado le ordenó a De la Espriella abstenerse de incurrir en el "uso indebido de los emblemas nacionales".

Magistrado de Bogotá ordena a De la Espriella quitar publicidad política que tenga símbolos patrios
Fotografía de archivo en la que se captó al candidato a la presidencia de Colombia por el Movimiento de derecha Defensores de la Patria, Abelardo de La Espriella, durante un acto proselitista, en Bogotá (Colombia). EFE/Carlos Ortega

El magistrado le ordenó a De la Espriella abstenerse de incurrir en el "uso indebido de los emblemas nacionales".

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El magistrado Rafael Albeiro Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó de manera provisional al candidato presidencial Abelardo de la Espriella suspender el uso del eslogan de campaña “Firme por la patria” y retirar, en un plazo máximo de 24 horas, toda la publicidad política que contenga símbolos patrios.

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Por medio de un auto que admite una tutela, el magistrado ponente acogió las pretensiones del demandante y, de manera provisional, le ordenó a De la Espriella abstenerse de incurrir en el "uso indebido de los emblemas nacionales".

Cabe señalar que, para el accionante, esto afecta "la libertad electoral y de escogencia del conglomerado social y transmite el mensaje de que toda manifestación de oposición a esa campaña electoral, así como cualquier decisión contraria a esa propuesta política, constituye un acto de deslealtad con el Estado colombiano".

El accionante argumentó que la legislación electoral colombiana prohíbe el uso de símbolos patrios en campañas para cargos de elección popular. Según explicó, esta medida busca prevenir prácticas que puedan afectar la institucionalidad democrática del país y está contemplada en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

Lea también: Registraduría confirma horario de votación para la segunda vuelta tras mensajes falsos

En este sentido, para el magistrado Chavarro, De la Espriella y su empresa política 'Defensores de la Patria' han afectado los derechos fundamentales a la libertad de elección y de escogencia al incluir y difundir de manera indebida símbolos patrios en su publicidad electoral.

Y es que, en el auto, argumenta que esta situación se agravó por la mora procesal injustificada en la que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral (CNE) frente a una denuncia presentada el 14 de octubre de 2025, en la que se puso en su conocimiento esta falta.

De acuerdo con el magistrado, dicha omisión también habría generado un constreñimiento sobre los votantes, razón por la cual consideró procedente conceder la medida cautelar.

"Las pruebas recaudadas permiten advertir que la propaganda electoral difundida en redes sociales por el candidato presidencial Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y el grupo significativo de ciudadanos 'Defensores de la Patria' hace un uso inadecuado de símbolos patrios dentro de la campaña política".

Comunicado.

Además, agrega que esa conducta desconoce la libertad electoral protegida por el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el artículo 258 de la Constitución.

Según el magistrado ponente, el uso de estos elementos también iría en contra de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, además de desconocer la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional en las sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011.

Los fundamentos de la decisión judicial

  • El uso de la bandera de Colombia.
  • La utilización de la paleta cromática asociada a ese símbolo patrio (amarillo, azul y rojo).
  • El saludo propio de las fuerzas militares y de policía.
  • El uso de la palabra "patria" antecedida por el término "defensores", una combinación que, según el despacho, transmite la idea de que quienes no comparten esa campaña política incurren en una forma de deslealtad con el Estado colombiano.

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