De acuerdo con el Ministerio de Justicia de Colombia, una familia de crianza es "aquella por la cual han surgido lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutua entre sus integrantes por causa de la convivencia continua". El hijo de crianza es el menor que ha sido acogido por una persona distinta a sus padres biológicos.
No obstante, para que este vínculo sea reconocido legalmente, debe adelantarse un procedimiento formal de declaración. En esta ocasión, el experto invitado a Nuestro Derecho, Rubén Darío Restrepo, abogado y docente universitario, nos explica en detalle cómo funciona este proceso:
Inicia entrevista:
- ¿De qué se trata la familia de crianza. Esta nueva institución que nace a partir del año pasado?
-Si bien ya se había venido reconociendo por algunos jueces a través de demanda desde más o menos el 2015 - 2014. Principalmente en el 2016, se unifica criterios frente a qué es la familia de crianza.
Esta se constituye como el vínculo en donde tanto el padre como el hijo y se extiende a otros actores, (no se vincula por consanguinidad, no es un vínculo de sangre) encontró un menor de edad, lo apreció, le tomó cariño, afecto, le brindó amor y durante mucho tiempo, por más de 5 años, lo exige la ley 238, se crea un vínculo que ya es inseparable.
Colombia respeta y protege la familia. La familia es para conservarla, no para dividirla.
- Muy interesante esta figura jurídica que aunque bueno, sabemos que es reciente, es un fenómeno que viene ya desde hace mucho tiempo, ¿no?
-Si uno hace un rastreo, históricamente la familia de crianza ha existido. Por regla general en las familias siempre hay una persona que no está vinculada ni por adopción, ni por ser hijo natural de los padres. Han tenido muchos términos despectivos frente al rol que tienen en su familia, pero hay que dejar algo claro.
A veces este tipo de relaciones son las más gratas en la familia. Aquel que sin ser hijo natural es el que está más pendiente de su padre, es el que lo acompaña en la vejez, es el que le brinda ese hombro para toda la vida y era un acto de injusticia social que no se protegiera a esta familia que se daba por la naturaleza de las relaciones, ese amor, digamos, no biológico.
Continúa la entrevista sobre Hijo de crianza:
- Bueno, pero entonces podrían preguntarse las personas: ¿y cuál es la diferencia entonces entre un hijo de crianza y un adoptivo?
-Hoy en día, después de que te reconozcan como hijo de crianza, adquieres las mismas calidades que un hijo natural, un hijo legítimo, como antiguamente se le decía, o un hijo adoptivo tiene las mismas condiciones.
Ese reconocimiento te permite tener derecho a cuota de alimentos, régimen de visita, te permite también tener, por ejemplo, protección en seguridad social. Se extiende la cobertura de beneficiario en salud al hijo de crianza. Lo mismo para la sustitución de la pensión de sobreviviente, en caso de que el hijo pueda acceder a la pensión del padre por su fallecimiento.
Tiene, digamos, las mismas condiciones jurídicas que un hijo natural o un hijo adoptivo. Y la idea es exactamente eso, proteger esa familia que se generó por lazos afectivos.
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-Si una persona quiere iniciar todo el tema del hijo de crianza, de que él ya sea reconocido como hijo, ¿qué proceso tiene que llevar a cabo?
-Hay dos procedimientos: El primer procedimiento es un procedimiento notarial voluntario. Se dirige directamente a una notaría cualquiera del país y a través de una escritura pública hace el reconocimiento de hijo de crianza. Sin embargo, también tenemos el procedimiento judicial.
En el procedimiento judicial nace, por ejemplo, cuando el padre ya ha fallecido y lo adelanta directamente el hijo para que se le reconozca como hijo de crianza.
-¿Qué tiene que probar la persona que quiere que se establezca que tiene ese hijo de crianza, qué debe demostrar y qué pruebas debe llevar?
-La ley es muy técnica y dice un término que de pronto no es el más afable: posesión notoria del estado civil. Pero traduciendo ese término es que sea pública la relación de crianza. Es decir, que el padre de crianza públicamente diga: "Ella es mi hija, la quiero como mi hija, la adoro como mi hija.", y viceversa, la hija también ve al padre con ese rótulo de papá. Es decir, no es simplemente una declaración privada, no es que yo con mi hija simplemente nos tratemos, tiene que ser vista por toda la sociedad como una familia verdadera.
Parte final de la entrevista
-Finalmente, de estas cosas que las personas les llama la atención, ¿los hijos de crianza entonces tendrían derechos, digamos, en la sucesión, en el testamento, ellos tendrían también derecho en ello?
-Sí. Se tratan como un heredero o un legatario común y corriente, es decir, van a entrar a participar dentro de la masa herencial.
Si bien, para algunos de pronto esto es algo controversial, es parte de los avances del derecho. La familia no es una institución digamos quieta o pacífica que no evoluciona. Por el contrario, es una sociedad que se transforma constantemente y hoy en día lo que se busca es que quienes realmente tienen los lazos de afectividad se traduzcan en los mismos derechos que tiene una persona con un lazo natural o de tipo de adopción.
-Dígale a a las personas que nos están viendo en este momento, cinco cosas que deben tener en cuenta para evitar de pronto dolores de cabeza o para planificar un poco todo el tema de de los hijos de crianza, si tienen a alguien en estas circunstancias.
-Como decimos los abogados, no hereden problemas. Si hay una familia de crianza, lo mejor que podemos hacer ahorita es regularizar esa relación y no dejar para el futuro, después de que ya no esté el padre de crianza o la madre de crianza, que el hijo quede desamparado frente a la posición de sus hijos naturales o de otros familiares. Por lo cual lo que se recomienda es regularícenlo, creen la escritura pública y reconozcan a su hijo y a su padre en la relación que siempre han tenido.
-Muchísimas gracias por habernos acompañado el día de hoy, Rubén.
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