En Colombia, no todas las familias están unidas por la biología o la adopción formal. Algunas se tejen desde el afecto, el compromiso y los cuidados compartidos.
Esas relaciones, que durante años fueron ignoradas por el derecho, hoy cuentan con un respaldo jurídico gracias a la figura del hijo de crianza, un concepto que poco a poco se gana un lugar en la legislación colombiana.
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Para comprender esta figura y sus implicaciones, conversamos con el abogado Rubén Darío, experto en derecho de familia, quien explica por qué reconocer legalmente estos vínculos es un paso crucial para construir un país más justo y sensible a las realidades cotidianas de miles de colombianos.
Más allá del ADN es un lazo que nace del cuidado
La familia de crianza se refiere a ese vínculo entre una persona adulta y un menor que ha sido criado bajo su cuidado, sin que exista parentesco por sangre ni proceso formal de adopción.
Aunque muchas veces se ha dado de forma informal, hoy tiene respaldo legal gracias a la Ley 238, que exige al menos cinco años de convivencia y afecto comprobado para poder ser reconocido como tal.
“Durante años se ignoraron esas relaciones donde, por ejemplo, un adulto cuidó a un niño como propio, le dio afecto, lo acompañó en su crecimiento, pero no tenía ningún derecho legal sobre él. Ahora eso cambia”, asegura el abogado Rubén Darío.
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¿Cuál es la diferencia con la adopción?
A diferencia de la adopción, que requiere un proceso judicial y administrativo estricto, el reconocimiento de un hijo de crianza puede realizarse de manera voluntaria en una notaría, siempre que ambos lo consientan.
También puede solicitarse ante un juez, especialmente en casos donde el padre de crianza ha fallecido y el hijo busca el reconocimiento.
Una vez reconocido, el hijo de crianza tiene los mismos derechos que uno biológico o adoptivo: pensión, salud, alimentos, visitas, y herencia. Es decir, adquiere todos los deberes y beneficios legales de un hijo legítimo.
Para que la ley avale esta figura, se requiere demostrar que la relación fue visible ante la sociedad, que no se trató de un lazo privado o aislado.
En términos jurídicos, se habla de "posesión notoria del estado civil", lo que significa que ambos, padre y hijo, se reconocieron mutuamente como tales ante los demás.
“No basta con que una persona diga ‘yo lo crié como mi hijo’. Debe haber testigos, evidencias, historias compartidas que den cuenta de esa relación construida con amor”, aclara el experto.


¿Qué pasa con la herencia? en los casos de familia de crianza
Este es uno de los puntos que más inquieta a las familias. El hijo de crianza, una vez reconocido, puede heredar en igualdad de condiciones que los demás hijos, lo que puede generar controversia si no se ha dejado claro por escrito.
Por eso, el abogado recomienda no esperar al fallecimiento del padre o madre de crianza para formalizar el vínculo: “Es mejor evitar conflictos futuros. Si hay un hijo de crianza, reconózcalo legalmente desde ya. No hereden problemas, regularicen su situación con una escritura pública y protejan ese lazo tan valioso”.
Cinco claves para reconocer a un hijo de crianza
- Debe existir una relación afectiva y estable de mínimo cinco años.
- El vínculo debe ser público, no secreto ni ocasional.
- Puede formalizarse por escritura pública en cualquier notaría del país.
- Si el padre ha fallecido, el proceso debe hacerse por vía judicial.
- El reconocimiento otorga derechos plenos en salud, herencia, alimentos y pensión.
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