Las cesantías son un ahorro al que tienes derecho al estar vinculado laboralmente bajo un contrato laboral. Su pago es responsabilidad del empleador y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio.
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¿Cómo las puedo retirar?
Cabe mencionar que las cesantías pueden ser retiradas en 3 casos puntuales
- Perdida del empleo, ya sea por no renovación del contrato o renuncian voluntaria
- Retiro por inversión en vivienda.
- Para educación.
Según Angie Marcela Vargas Charry, el trabajador puede hacer uso de estas al momento de quedar cesante, es decir desempleado, bien sea que la persona, le hayan terminado su contrato. Renuncia o por temas de recorte de personal en la empresa donde este se encuentre laborando.
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Una vez dada alguna estas situaciones el empleado tiene el deber de presentarse en su fondo de cesantías, con la carta que le emite su empleador en donde se mencione la terminación de su contrato. Una vez este presente su carta, el fondo de cesantías, tiene la responsabilidad de entregar el recurso en su totalidad o una parte si así lo desea el solicitante.
También podrá hacer el retiro parcial de este recurso en el caso de adquirir vivienda, la norma permite que los empleados puedan usar este dinero ya sea para la cuota inicial o compra total del inmueble. O en caso de necesitar el mismo para el pago de los impuestos de la misma, o por motivos de renovación de la vivienda.

¿Qué documentos necesito?
Requisitos para el retiro de Cesantías por compra o remodelación de vivienda
- Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150%.
- Carta original en hoja con membrete de la empresa, que incluya la firma, nombre y cargo de la persona que valida este trámite. Esta carta solo aplica en caso de realizarse retiro en Zona Transaccional Afiliado.
Para retiro parcial o definitivo
- Carta de autorización del empleador para retiros parciales en original. Debe venir como mínimo con los siguientes ítems:
- Logo y nombre claro de la empresa en la cual el empleador autoriza el retiro, documento de identificación del empleador, firma del
- empleador ya sea física, digital (aplica para empresas privadas) o acto administrativo.
- Nombre completo y número de identificación del afiliado(a).
- La carta de autorización no debe ser superior a los 90 días desde su expedición.
- Valor del retiro.
- En los casos en que el empleador sea persona natural la carta debe contener teléfono y dirección.
- Carta de terminación o resolución para retiros definitivos, no se requiere que sea en original. Debe venir como mínimo con los
- siguientes ítems:
- Fecha de terminación del contrato o acto administrativo mediante la cual se da por terminado el vínculo laboral.
- Logo, nombre claro, firma del empleador ya sea física, digital y NIT de la empresa (aplica para entidades privadas).
- Nombre completo y número de identificación del afiliado(a).
- En los casos en que el empleador sea persona natural la carta debe contener teléfono y dirección
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