Recientemente, la Embajada de los Estados Unidos en Cuba anunció que inició de nuevo la expedición de algunos tipos de visado.
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Esto aplicaría para viajes a este país norteamericano desde el pasado 19 de agosto. Cabe recordar, que desde el año 2017, estos servicios había sido limitados por tiempo indefinido.
Lo que surgió como consecuencia de lo que se conoció como 'Síndrome de La Habana'. El cual relacionaban con algunos malestares que afectaron a funcionarios de EE.UU que se encontraban en Cuba.
Este síndrome se representaba en síntomas como mareos, perdida de la audición, dolores de cabeza y algunas problemáticas a nivel cognitivo. Aunque el motivo de estas afecciones son al día de hoy desconocidas, se solían relacionar con presuntos ataques sónicos.
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Visas que se podrán tramitar
- H: Aprendices o trabajadores temporales.
- J: Visitantes de intercambio.
- L: Transferencias que se den dentro de una misma organización u empresa.
- O: Trabajadores que posean habilidades o logros extraordinarios.
- P: Artistas, animadores y atletas.
- Q: Personas que participen en programas de intercambio cultural internacional.
- R: Miembros de una denominación religiosa que lleven a cabo labores religiosas.
Según informó la Embajada, en esta ampliación de servicios se incluirán visas de trabajo temporal y programas de intercambio.
Así puede solicitar la cita para la visa
- Para solicitar cita para las visas de las categorías H, L, O, P, Q y R ante la Embajada de Estados Unidos en Cuba, deberá presentar prueba de la aprobación de su solicitud, a través del formulario I-797 (Notificación de Acción de la USCIS).
- Por otra parte, para solicitar la visa J, es necesario presentar un Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio. En este caso, el patrocinador del programa deberá expedir el Formulario DS-2019.
Cabe resaltar, que estas citas solo serán agendadas cuando la Embajada reciba y apruebe un Formulario I.797 o DS-2019.
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