El Código Nacional de Tránsito y Movilidad (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, como la Ley 1811 de 2016) establece un marco normativo que no solo regula la circulación de vehículos, sino que también asigna deberes y prohibiciones específicos a los peatones para garantizar su seguridad y la fluidez del tránsito.
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Aunque a menudo se les considera el actor más vulnerable de la vía, su comportamiento es fundamental para la seguridad vial en Colombia.
Obligaciones al circular en las vías del país
El principio de la norma es la separación de flujos: el peatón debe transitar por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Específicamente, deben usar:
- Andenes, aceras y zonas peatonales: Son las franjas longitudinales exclusivas para su circulación en las vías urbanas.
- Cruzar la vía vehicular requiere el máximo cuidado y respeto a las normas. El peatón debe:
- Respetar las señales de tránsito (semáforos, señales de pare, etc.).
- Cerciorarse de que no existe peligro antes de iniciar el cruce.
- Dentro del perímetro urbano, el cruce debe realizarse solo por zonas autorizadas: puentes peatonales, pasos peatonales (cebras) y bocacalles. En estas zonas autorizadas, el peatón tiene prelación sobre los vehículos.

Prohibiciones Específicas (Art. 58)
El Código es estricto en la prohibición de conductas que pongan en riesgo la integridad física del peatón y la de otros actores viales:
- Obstaculizar el tránsito: No se permite llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o vehículos.
- Invasión de la zona vehicular o férrea: Está prohibido:
- Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos.
- Circular en patines, monopatines, patinetas o similares en la zona vehicular (esto no aplica a ciclorrutas para bicicletas y elementos similares).
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
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- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea (no menor a 12 metros a lado y lado del eje).
- Transitar por túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
- Conductas temerarias o de riesgo:
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Subirse o bajarse de vehículos estando estos en movimiento.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
Igualmente, cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales (es decir, cruzando a mitad de cuadra cuando hay una cebra o un puente cerca).
Valor de multa para peatones
Teniendo en cuenta todo el concepto y deberes del Código Nacional de Tránsito, en los casos descritos, puede existir una multa por parte de las autoridades. Por ejemplo, la infracción por cruzar la vía desde cualquier lado no delimitado, puede tener un castigo económico de 47.450 pesos colombianos, según el Salario Mínimo Legal Vigente.
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