Con la entrada en vigencia del Decreto 768 de 2025, los administradores de conjuntos residenciales se enfrentan a sanciones económicas más severas ante la no entrega de actas de asamblea. Según lo establecido, una negativa injustificada puede provocar la emisión de una “orden de policía” por parte de las Administraciones locales para obligar la entrega.
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Lo anterior se encuentra depositado en Código Nacional de Seguridad y Convivencia, siendo una manera de activación de las autoridades.
Ahora bien, si la orden de policía no es acatada, los responsables (administradores o miembros del consejo de administración) pueden recibir una multa tipo IV, que para 2025 equivale a $759.200 pesos.

¿Por qué este decreto obliga a los administradores a acatar? Más allá de la multa
El propósito de esta medida es reforzar la transparencia en la administración de la propiedad horizontal, garantizando que los copropietarios tengan acceso a la documentación de interés público.
En suma, el artículo 2.2.8.18.12.1.7 del decreto es preciso al otorgar la autoridad al alcalde o alcaldesa para actuar ante la negativa de la administración.
Además, se inscribe dentro de una normativa más amplia: el Decreto 768 regula aspectos de convivencia y convivencia ciudadana, y establece que desobedecer una orden legítima constituye una infracción al Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
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Igualmente, para muchos copropietarios, esta normativa representa un paso importante hacia una mayor responsabilidad de los administradores.
En suma, la exigencia no solo es entregar documentos, sino cumplir con obligaciones legales que antes eran más difíciles de hacer efectivas. Por su parte, para los administradores, significa una nueva carga regulatoria y posibles sanciones si no acatan las peticiones legítimas.
En conclusión, esta reforma busca fortalecer la rendición de cuentas en los conjuntos residenciales y asegurar que los propietarios puedan supervisar la gestión con mayor claridad, mientras se impulsa la transparencia de los procesos y decisiones.
Cabe aclarar que, no es solo un deber transparente, sino una obligación legal con consecuencias puntuales.

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