La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, es una entidad con rango constitucional conforme al artículo 370 de la Constitución Política de 1991.
ARTÍCULO 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
Por delegación presidencial, ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
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Asimismo, su creación legal, naturaleza, principios y funciones están señalados en la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia.
De acuerdo a la ley, los servicios públicos serían de: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible.
Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. Se encuentra adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Sobre este tema, el abogado profesional administrativo Walter Zambrano explicó en una entrevista para 90 Minutos, en la sección Nuestro Derecho, el proceso para trámites en caso de tener problemas con los servicios públicos.
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¿Cuál es el proceso a seguir?
En primer término, hay que tener en cuenta que las empresas de servicios públicos tienen la obligación de investigar previamente, a la emisión de la factura, las desviaciones significativas. Es así como la empresa se da cuenta de cuál ha sido el problema sobre el consumo.
Una vez impresa la factura, es entregada a los usuarios y tienen la oportunidad de poder reclamar en alguno de los centros de atención de las empresas de servicios públicos.
En caso de no recibir una respuesta óptima, iniciar trámites sobre los servicios públicos; en este caso, presentar un derecho de petición que puede ser sujeto de un derecho de reposición o un derecho de apelación. Cabe destacar que es obligación de las empresas tener una oficina de quejas, peticiones o reclamos.
ARTÍCULO 23.Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Desde el momento en el que se radica el derecho de petición, se cuentan 15 días hábiles para obtener una respuesta. Posteriormente, se cuentan otros 15 días hábiles adicionales que se configuran como práctica de pruebas.
En caso de no recibir una respuesta, automáticamente se configura el silencio administrativo positivo. En dicho caso, la empresa prestadora de servicios públicos debe aceptar lo solicitado en el derecho de petición de parte del usuario.
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¿Qué se recomienda hacer en caso de que la respuesta no sea satisfactoria?
La empresa de servicios públicos, al emitir su respuesta, debe informar y conceder los recursos de ley correspondientes: en primer lugar, el recurso de reposición y, en segundo lugar, el recurso de apelación.
Una vez notificada la respuesta, el usuario cuenta con un plazo que, por regla general, es de cinco (5) días hábiles o hasta diez (10) días hábiles, según el caso, para interponer los recursos.
De esa manera, se debe presentar el recurso de reposición ante la misma empresa que emitió la decisión y, en el mismo escrito, el recurso de apelación.
El recurso de apelación será conocido por la entidad competente: la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se trate de servicios públicos domiciliarios, o la Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos de servicios no domiciliarios, como los relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
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