Las fotomultas son comparendos impuestos de forma electrónica a conductores que cometen presuntas infracciones de tránsito y que son detectadas por sistemas automáticos o semiautomáticos. Usando cámaras, radares o sensores instalados en las vías. Su propósito es promover una cultura de seguridad vial y prevenir accidentes, además de sancionar a quienes no respetan las normas de tránsito.
Asimismo, estas cámaras entran en operación tras cumplir una serie de criterios técnicos que incluyen el historial de accidentalidad, la prevención y la movilidad en zonas prioritarias. Y deben estar debidamente señalizadas para que los conductores las identifiquen con anticipación.
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Una vez que un vehículo comete una infracción, como exceso de velocidad, pasar un semáforo en rojo, no respetar restricciones como pico y placa o circular sin el SOAT o la revisión técnico-mecánica. Las cámaras capturan la imagen y la envían a una central técnica donde se valida la presunta falta.
Si este proceso se confirma, se genera el fotocomparendo que luego debe ser notificado al ciudadano.
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Notificación y derechos del conductor
Ahora bien, las autoridades tienen plazos definidos para notificar al infractor, y la comunicación puede hacerse por dirección física, electrónica o aviso en la secretaría de tránsito. Siempre y cuando la información del ciudadano esté actualizada en el sistema RUNT.
Por ende, 90 Minutos preguntó a la Secretaría de Movilidad de Cali, para conocer los tiempos en los que un conductor debe ser notificado de la fotomulta. Asimismo, la entidad puntualizó que se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano.
Ahora bien, el ciudadano cuenta con otro plazo, este es de 11 días y está pensado para poder comparecer. Cabe aclarar que, la comparecencia puede ser física o virtual. (El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica).
Asimismo, según la Ley 1843 de 2017, puntualmente en el artículo 8:
"Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado".
Por otra parte, si la notificación no se realiza dentro de los tiempos legales, el comparendo no puede exigirse, ya que se vulnera el derecho fundamental al debido proceso.
Es importante destacar que, solo las cámaras autorizadas por el Ministerio de Transporte y operadas por las autoridades competentes son consideradas legales. En caso contrario, los conductores pueden impugnar las fotomultas ante la autoridad correspondiente.

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