La Colpensiones aclara que la tan esperada mesada 13, correspondiente a una pensión adicional que se entrega en diciembre, no aplica para todos los pensionados bajo el régimen de prima media
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De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, las personas que ya reciben una pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia tienen derecho a este pago extra sin necesidad de hacer trámite adicional.
Sin embargo, quienes reciben lo que se conoce como indemnización sustitutiva, es decir, una devolución de saldos por cotizaciones que no alcanzaron las semanas requeridas para la jubilación, quedan excluidos de este beneficio.
Este esquema aplica para afiliados que hayan cotizado al menos 150 semanas, que no cumplen la edad mínima para pensión y están vinculados a Colpensiones mediante el Régimen de Prima Media.
Ante la aprobación de la Ley 2381 de 2024 (la reforma pensional) cuyo inicio de vigencia estaba previsto para julio de 2025, pero cuya implementación fue suspendida por la Corte Constitucional de Colombia por revisión de posibles vicios, surge la duda sobre el futuro de la mesada 13.
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Más detalles para quienes recibirán la mesada 13
En suma, Colpensiones afirma que este pago adicional sigue vigente puesto que está expresamente previsto en la Ley 100 y que no se alterará el esquema de actualización de las pensiones.
En conclusión, si usted recibe una pensión reconocida por vejez, invalidez o sobrevivencia, le corresponderá la mesada 13 en diciembre. Pero si su ingreso proviene de una indemnización sustitutiva, no tendrá derecho a ese pago adicional.
Es importante estar atento a las comunicaciones oficiales de Colpensiones para conocer los detalles del giro y los momentos en que se efectuará.
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