La Corte Constitucional indicó que algunos procedimientos estéticos deben ser cubiertos por el Eps, aunque no estén en el plan de salud.
Toda esta polémica se desató luego de que una mujer quisiera realizarse una reducción de mamas; luego de haber perdido peso en gran cantidad.
Por lo que la Corte indicó que este procedimiento debe ser cubierto la Eps tratante, ya que tiene que ver con el mejoramiento de su salud.
En exclusiva para el Noticiero 90 Minutos habló Leonardo Medina, especialista en temas de derecho médico sobre esta polémica.
El abogado médico indicó que hay procedimientos estéticos funcionales y reconstructivos que deben ser cubiertos por la Eps. Estas cirugías deben ayudar al mejoramiento físico, mental, psicológico y social de la persona.
“Todas las cirugías que sean necesarias para que las personas tengan el restablecimiento de su salud, son obligatorias de realizar así no estén en el plan de salud”.
Leonardo Medina, especialista en temas de derecho médico.
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Medina explicó que procedimientos que sean de belleza o estéticos, que no mejoren la salud de las personas; no son obligación de la Eps.
“Una abdominoplastia totalmente estética, de nariz, o de labios, netamente cosmética, no lo cubre el sistema de salud”.
Leonardo Medina, especialista en temas de derecho médico.
Si su Eps no quiere realizarle una cirugía estética funcional para su salud, puede hacer una acción de tutela para que su caso sea estudiado.
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