Una Licencia por Luto, es considerado un lapso que se le otorga al familiar de un fallecido en sus labores diarias o estudios, para que pueda acompañar su familia y encargarse de los trámites de velorio y entierro.
En el caso de los empleadores, estos están en el deber de conceder un permiso por luto con remuneración. Esta licencia tiene como máximo 5 días hábiles desde el día en el que la persona fallece, este es el plazo máximo.
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Por otro lado, aunque es un permiso obligatorio respaldado por leyes como la Ley 128 0 de 2009: “Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la licencia por luto”, Código Sustantivo del Trabajo Artículo 57, Concepto 248135 del 18 de diciembre de 2015. Ministerio de Trabajo y el Código Civil Artículo 35, 37, 50. No pude ser solicitado por todos los familiares.
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Los grados de parentesco estipulados en el Código Civil, son: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes.
Tenga en cuenta los siguientes datos antes de solicitar su licencia
- Antes de tomar su licencia, notifique a su empleador y ponga en aviso su ausencia. Si cumple con su rango de parentesco, es necesario que notifique para evitar problemas futuros. Además, esta ausencia debe de ser acreditada con acta de fallecimiento y registro civil que compruebe su rango familiar. La entrega de estas actas tiene 30 días hábiles.
- Su EPS tendrá la obligación de prestar la asesoría psicológica a usted y a su familia.
- Si su familiar fallecido estaba trabajando y dejó salarios o prestaciones sin cobrar, usted puede reclamarlos.
- Por último, esta licencia no se puede pedir en casos de calamidades domesticas de alta gravedad. Su trámite es diferente. Una calamidad domestica de alta gravedad puede ir desde un delicado estado de salud de un familiar, hasta afecciones a su vivienda como incendios, inundaciones o demás casos de fuerza mayor.

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