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¿Pueden indemnizarlo si le terminan antes el contrato de arriendo? Aquí le explicamos

¿Pueden indemnizarlo si le terminan antes el contrato de arriendo? Aquí le explicamos

Especial para 90minutos.co

En Colombia existe una ley que habla sobre los compromisos que un arrendador y un arrendatario tienen al momento de hacer un contrato. Cerca de 7 millones de colombianos arriendan un inmueble, según el DANE.

La Ley 820 de 2003 habla especialmente sobre el desalojo de la vivienda antes de la terminación del contrato, cuáles serían las razones y si el dueño debe indemnizar al inquilino.

Lo ideal es tener un contrato o acuerdo, ya sea escrito o verbal, para establecer el tiempo en que el arrendatario se quedará en la casa o apartamento, y cuáles son las normas de convivencia.

"Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento".

Óscar Rivera, abogado en entrevista con El Tiempo.

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¿El dueño puede terminar el contrato antes y pedirle la vivienda?

El dueño de la vivienda sí puede pedirle el lugar antes de que termine el contrato, pero debe hacerlo como lo dice la ley.

El arrendador debe enviarle por medio de correo físico la terminación del contrato mínimo tres meses antes de la fecha en la que quiere la vivienda vacía.

Pero, el propietario debe indemnizar al inclino, según lo establece el artículo 22 de la ley 820 de 2003, con tres meses de arriendo. Es decir, si usted paga cada mes $500.000, el arrendador debe darle $1.500.000 por la terminación del contrato.

Este pago se debe hacer tres meses antes de la fecha en que quiere devuelta la vivienda. Además, debe ser hecha por consignación para que quede el comprobante de pago.

Pero, si el inquilino, después de recibir la indemnización, no se ha ido de la vivienda la fecha en que se pidió, el propietario puede pedir de regreso el dinero.

¿En qué condiciones no se debe indemnizar al inquilino?

Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el dueño puede exigirle el abandono inmediato y terminar el contrato sin indemnizarlo si:

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