Las incapacidades laborales en Colombia se refiere a la condición en la que un trabajador no puede realizar sus funciones laborales habituales debido a una enfermedad o lesión temporal.
En Colombia existen dos tipos de incapacidades que atienden dos áreas diferentes.
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Condiciones para el reconocimiento y pago de las Incapacidades laborales
Deben acreditarse las siguientes condiciones según el Decreto 2126 de 2023:
- Haber cotizado efectivamente como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad , equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del período de cotización en el que inicia la incapacidad.
- Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
- Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de las EPS o de la entidad adaptada o validada por esta.
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¿Qué hacer en caso de que existan incumplimientos de la EPS?
Según la ley, en caso de existir incumplimientos por parte de la EPS en las incapacidades laborales, el paciente debe presentar una acción de tutela. Sin embargo, si el trabajador actualmente se encuentra reincorporado a sus actividades laborales, tendrá que presentar una demanda ante un juez laboral.
Teniendo en cuenta lo siguiente, cada caso es diferente, así que se recomienda consultar con un abogado laboral.
¿Dónde presentar una acción de tutela?
La acción de tutela se puede presentar ante cualquier juez de la república. Asimismo, según el Decreto 2126 de 2023 se especifica que:
"Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad que le impida acudir a su trabajo, dando lugar a una incapacidad, debe informar al empleador y aportar la respectiva incapacidad emitida por la EPS. Y en caso de no hacerlo, podría ser despedirlo con justa causa".
Finalmente, debe tener en cuenta las diferentes incapacidades y la manera en la que cada entidad responde por cada una de ellas. Por ende, MinTrabajo grafica cada instancia de la siguiente manera:
| Tipo de incapacidad | ¿Quién debe responder? | Fundamento jurídico |
| 1 a 2 días | Empleador | Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013 Compilado en el Decreto 1072 de 2015 |
| 3 a 180 días | EPS | Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013-Compilado en el Decreto 1072 de 2015 |
| Día 181 hasta 540 días | Fondo de pensiones | Artículo 52 de la Ley 962 del 2005 |
| Día 541 en adelante | EPS | Artículo 67 de la Ley 1753 del 2015 - Decreto 1333 de 2018 |
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