La facturación electrónica en Colombia es un sistema digital de emisión, recepción y almacenamiento de facturas que ha experimentado importantes cambios en 2024.
A su vez, la DIAN ha cerrado 119 establecimientos de comercio en lo que va de 2024 por incumplimiento en la obligación de facturar electrónicamente.
Asimismo, esta facturación busca mejorar los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos y disponer de información en tiempo real de soportes de venta y/o compra de bienes y/o servicios.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
Según el artículo 615 del Estatuto Tributario las personas que deben facturar, y que al mismo tiempo están obligados a facturar de manera electrónica, son:
- Personas jurídicas
- Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
- Las personas naturales que vendan bienes o presente servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Para ejemplificar, en 2024 el UVT, que es la Unidad de Valor Tributaria determinada por la DIAN, quedó en $47.065 COP, el top de ingresos es equivalente a $840.000 COP.
- Todos los contribuyentes en el Régimen Simple de Tributación (RTS).
- Todos los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.
- Finalmente, deben generar factura las personas que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesionales liberales o que presten servicios inherentes a estas.
¿Quiénes no están obligados a sacar factura electrónica?
Ahora bien, este es el listado de entidades que deben generar factura electrónica:
- Los bancos
- Las corporaciones financieras.
- Las compañías de financiamiento.
- Las empresas que presenten servicio público urbano o metropolitano.
- Los que no son responsables del IVA o Impuesto de Consumo
- Los prestadores de servicios desde el exterior.
- Los asalariados y pensionados.
Asimismo, existe otro grupo que debe tener en cuenta los requisitos para generar una facturación electrónica en el país:
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Los organismos cooperativos de grado superior.
- Las instituciones auxiliares del cooperativismo.
- Las cooperativas multiactivas e integrales.
- Los fondos de empleados.
- Tampoco aplica para las personas que únicamente vendan bienes excluidos o que presenta servicios no gravados con el IVA y que registres ingresos inferiores a 3.500 UVT.
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