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Estos son los motivos por los que la DIAN podría cerrar o sancionar un establecimiento

Estos son los motivos por los que la DIAN podría cerrar o sancionar un establecimiento

Alcaldía de Bogotá

Por sus funciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) pueden llevar a cabo algunos procesos de revisión que podrían concluir en el cierre de un establecimiento.

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Entre las posibles causas de cierre está la no expedición de facturación electrónica cuando un cliente realiza una compra. Cabe resaltar, que esto es una regulación de carácter obligatorio cuando un negocio vende más de $13.7 millones al mes.

El incumplimiento de esta norma habría ocasionado el cierre de cerca de 119 establecimientos de comercio, para el mes de junio del presente año.

Inicialmente, la entidad lleva a cabo una visita de orientación y sensibilidad. En la cual verifica si el comercio está o no entregando la facturación de manera electrónica.

Asimismo, en esta visita la DIAN comprueba que se cumplan los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario, que para las personas naturales aplica si sus ingresos son mayor a $148'442.000 COP.

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Proceso de revisión y cierre de establecimientos

La Dirección de Impuestos y Aduanas informó en un comunicado cuáles son las etapas.

  1. En caso de que al realizar la visita, la entidad encuentre irregularidades o algún tipo de incumplimiento, formula un pliego de cargos. Ante esto, el establecimiento puede exponer los motivos del incumplimiento para evitarlo, para lo cual tiene un lapso de 10 días hábiles.
  2. Cuando reciban los cargos, la Dian tiene en cuenta las evidencias encontradas y la posible explicación de responsable del establecimiento. En este paso, puede descartar el pliego de cargos.
  3. Por otra parte, si se confirman los cargos, se emite una resolución, por medio de la cual sancionan al establecimiento con un cierre de 3 días. En este caso, el comercio cuenta con 10 días hábiles para dar respuesta. Sin embargo, en este caso debe interponer un recurso de reposición con el fin de que la sanción sea reconsiderada.
  4. El Estatuto Tributario estipula que este recurso debería ser evaluado y fallado en máximo 10 días hábiles. Si se confirma el fallo, el cierre se realizaría en los siguientes 10 días hábiles.

Por otra parte, el Estatuto establece que el establecimiento que está incumpliendo la norma, puede acogerse en cualquier momento al pago de la multa, así evitaría el cierre durante los tres días.

La multa se aplica sobre los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita, podría ser del 5%, 10% o 15% dependiendo del valor.

Otros motivos por los que la DIAN puede cerrar un comercio

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