Luego de que la Corte Constitucional, estudiara una demanda contra el artículo que establece que el apellido del padre debe ir primero en el registro civil, la Sala Plena con 8 votos a favor y 1 en contra, tomó la decisión de modificarlo.
De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, los padres podrán concertar el orden de los apellidos de sus hijos y no que necesariamente prevalezca el del padre.
Por otro lado, el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, dicta que: "en el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada, en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre".
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La expresión "seguida del" fue declarada inexequible y se advirtió que los efectos de la decisión se difieren por el término de dos legislaturas subsiguientes a la notificación de la sentencia, es decir, la que culmina en 2022. Asimismo, será el Congreso el encargado de adaptar la legislación a la Constitución Política.
"Si el Congreso no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente", indicó a Blu Radio el alto tribunal.
Los demandantes del artículo, aseguraron que este es discriminatorio y viola los derechos de libertad y de género.
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