Este es el pico y cédula en Cali para este martes 3 de agosto de 2021. La medida rige hasta el 5 de agosto de 2021. De ese modo, la Secretaría de Salud de Cali busca disminuir el riesgo de contagio por el covid-19 y evitar aglomeraciones.
La Alcaldía de Cali, expidió el decreto 4112.010.20.0516 de 2021, que da continuidad a las medidas regulatorias en la capital del Valle.
De acuerdo con el decreto, el regreso del pico y cédula se implementa especialmente para acceder a establecimientos comerciales y diferentes servicios relacionados con la adquisición de bienes. Hoy, 3 de agosto, la medida del pico y cédula va dirigido a los ciudadanos con documento de identidad terminado en dígito par (2, 4, 6, 8 y 0).
Cabe resaltar, que esta medida se implementó debido a la alerta roja hospitalaria por los altos casos de covid-19 y la alta ocupación UCI.
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La medida también rige para servicios bancarios, financieros y notariales, así como para la atención al ciudadano en entidades públicas y de prestación de cualquier otro tipo de servicios como trámites de pago, ante la subdirección de impuestos y su oficina técnica, la subdirección de Tesorería, sus dos oficinas técnicas y los servicios de Tránsito.
Excepciones
La alcaldía de Cali, aclaró que el pico y cédula no aplicará para aquellas personas que presenten el carnet con el esquema completo de vacunación contra el covid-19. Asimismo, la restricción tampoco aplicará para el personal médico y quienes presten servicios de salud.
Del mismo modo, esta medida no se adhiere para el personal de servicios de tránsito o personas en condición de discapacidad. Igualmente, esta medida no se emplea para personas que apoyan a adultos mayores.
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Es decir, los días pares pueden acceder a estos servicios, los ciudadanos con cédulas terminadas en número par y los días impares, quienes tengan documento de identificación terminado en impar.
Esta medida no rige para el ingreso a restaurantes, bares, hoteles y servicios de hospedaje. Además, exceptúa los gimnasios.
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¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los establecimientos comerciales?
La Secretaria de Cali, explica que se debe cumplir con todos los protocoles de bioseguridad en los establecimientos de comercio y demás recintos donde se desarrollen actividades laborales y educativas. Con respecto al aforo, se deben garantizar el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre las personas que se encuentren en el lugar o entorno.
Por ende, el aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrá superar el 50%.
Ley seca en Cali
Una de las disposiciones es la ley seca, que prohíbe el expendio del consumo de bebidas embriagantes desde la 1:00 a.m. hasta las 5 a.m. de cada día.
Detalles de las medidas del decreto
En el decreto 4112.010.20. 0440 de 2021, reitera que se deben cumplir medidas de bioseguridad como el uso obligatorio de tapabocas, el distanciamiento individual responsable, el distanciamiento físico y el lavado constante de manos.
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