En Colombia, la definición de la situación militar genera múltiples dudas, especialmente para aquellos ciudadanos que han sido declarados remisos. Una de las preguntas más frecuentes es si un profesional graduado bajo esta condición puede ser llamado de forma obligatoria a filas.
La respuesta jurídica es no. Justamente, la legislación colombiana vigente protege a los profesionales graduados, impidiendo su incorporación forzosa a los batallones y ofreciendo alternativas legales para resolver su estatus sin temor a ser reclutados.
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Según lo explica la Ley colombiana, el límite de edad es uno de los factores más importantes, descrito en la Ley 1861 de 2017. El Ejército Nacional solo tiene la facultad de incorporar ciudadanos para la prestación del servicio militar obligatorio hasta el día anterior a cumplir los 24 años.
Debido al tiempo que toma cursar una carrera universitaria, la gran mayoría de los profesionales supera este umbral de edad. Quedando automáticamente exceptuados del servicio en filas. Pasada esta edad, el ciudadano entra en una etapa exclusivamente administrativa de liquidación de su cuota de compensación militar.

Otra ley que se refiere al servicio militar para profesionales remisos
Por otra parte, la misma ley otorga un aplazamiento obligatorio a quienes demuestren estar cursando estudios de educación superior. Una vez obtenido el título universitario, el ciudadano no es enviado a acuartelamiento, sino que la ley le permite tramitar su libreta militar de segunda clase.
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Además, gracias a normativas recientes como la Ley 2341. El Gobierno nacional implementó un régimen de amnistía que beneficia directamente a los estudiantes universitarios y graduados.
Esta ley exonera por completo el pago de las millonarias multas acumuladas por la condición de remiso, reduciendo el trámite al pago de una cuota única de compensación basada en los ingresos reales del profesional. La cual suele ser significativamente económica.
A pesar de que no existe el riesgo de un llamado obligatorio, el profesional tiene el deber ciudadano de formalizar su situación. La libreta militar, o el certificado de trámite en curso, sigue siendo un requisito indispensable para la vinculación laboral con entidades del Estado y para formalizar ciertos contratos privados.
Para regularizar su estatus, el interesado debe registrarse en el portal oficial de la Dirección de Reclutamiento, cargar su diploma, acta de grado y certificación de ingresos, y solicitar la liquidación digital.

Antonio Tamayo - Editor web / Periodista egresado de la Universidad Autónoma de Occidente.
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