El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, aseguró que los pensionados del país recibirán sus mesadas sin contratiempos durante mayo, junio, julio y el resto de 2026, pese a la controversia jurídica que mantiene suspendido un decreto clave para el traslado de recursos desde los fondos privados.
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Según explicó el funcionario, la entidad cuenta actualmente con la liquidez suficiente para responder a los pagos gracias al respaldo del Presupuesto General de la Nación, que supera los $35 billones de pesos, además de los aportes realizados por los afiliados activos del sistema.

Sin embargo, el presidente de Colpensiones advirtió que la decisión adoptada por un magistrado del Consejo de Estado afecta seriamente la operatividad financiera prevista dentro del sistema pensional colombiano.
“La decisión judicial genera un grave impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano en cuanto impide el traslado a la administradora colombiana de pensiones de los recursos correspondientes”.
Expresó Jaime Dussan, presidente de Colpensiones.
La disputa está relacionada con cerca de 5 billones de pesos que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben trasladar a Colpensiones por personas que ya consolidaron su derecho a la jubilación mediante la denominada “ventana de traslado”.
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Gobierno presentará recurso ante el Consejo de Estado
Aunque el decreto esté suspendido temporalmente, la obligación legal de los fondos privados continúa vigente bajo la Ley 100 y el artículo 76 de la Ley 2381.
“Esa plata es de ellos (los pensionados) y, como ellos tienen los recursos para pagar las pensiones, nosotros adelantaremos las acciones necesarias”.
Dijo Jaime Dussan, presidente de Colpensiones.
La controversia involucra entre 20.000 y 36.000 personas que hicieron uso de la ventana de traslado y cuyos recursos aún no han sido transferidos completamente al sistema público.

Ante esta situación, el Gobierno Nacional anunció que presentará un recurso de súplica ante la sala del Consejo de Estado con el objetivo de reactivar el decreto suspendido, el cual permitía a los fondos privados saldar parte de la deuda mediante títulos de tesorería (TES) cuando no contaran con liquidez inmediata.
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