Este año, la Dian informó que los conjuntos residenciales que arrienden zonas comunes estarán sujetos al pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA).
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La entidad, junto con el Consejo de Estado, reiteró desde 2014 que estos espacios deben generar IVA si se les da un uso con fines de explotación económica.
Esto suele aplicarse cuando se alquilan parqueaderos, salones sociales o áreas de BBQ, entre otras.
Es decir, cuando una unidad residencial presta un servicio de manera independiente, de acuerdo con el Estatuto Tributario, debe estar gravada con este impuesto.
No obstante, la Dian aclaró que si el uso de las zonas comunes se da como un préstamo o está incluido dentro de la cuota de administración, no se genera el cobro de IVA.
Según la entidad, aproximadamente 1.200 conjuntos residenciales estarían desarrollando actividades gravadas sin declarar ni pagar el impuesto correspondiente.
Por esta razón, se ha iniciado el proceso de reclasificación de estos inmuebles dentro del Registro Único Tributario (RUT), para que actualicen su información y cumplan con la obligación tributaria.
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¿El cobro de IVA incrementará la cuota de administración?
La cuota de administración se ajusta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Cualquier incremento debe ser aprobado previamente por la asamblea general de copropietarios, según lo establece la Ley 675 de 2001.
La administración debe presentar un informe detallado que incluya todos los gastos operativos del conjunto, como mantenimiento, vigilancia y otros costos.
En cuanto al cobro del IVA por el arrendamiento de zonas comunes, cualquier modificación en la cuota de administración debe estar contemplada en el reglamento interno y aprobada por la asamblea.
No se pueden imponer valores adicionales sin la autorización de los copropietarios. Si se considera necesario crear una nueva cuota o ajustar la existente para cubrir el IVA, el conjunto deberá convocar una asamblea y obtener la mayoría de votos a favor.
Es fundamental resaltar que el administrador del conjunto no tiene la facultad de modificar unilateralmente el valor de la cuota de administración. Cualquier cambio debe ser resultado de una decisión colectiva, tomada bajo los términos establecidos por la ley.
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