En pocas semanas se realizará el pago de la prima de servicios correspondiente a la mitad del año.
Este ingreso, adicional al salario habitual, es una prestación social obligatoria que los empleadores deben otorgar a sus trabajadores en Colombia.
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La prima equivale al pago de un salario mensual por cada año trabajado, dividido en dos partes: una se entrega en junio y la otra en diciembre.
Por ejemplo, si usted gana un salario mínimo mensual en Colombia y lleva un año trabajando en su empresa, deberá recibir, además de su salario, una cifra cercana a los $811.000 pesos colombianos.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a este pago, ya que depende del tipo de contrato que los vincule con la empresa.
Prima según tipo de contrato
Contrato a término fijo
Es aquel que tiene una duración limitada (máximo tres años), aunque puede renovarse de forma indefinida.
Tanto si el contrato es inferior como superior a un año, el trabajador tiene derecho a la prima de servicios, así como a vacaciones y demás prestaciones sociales establecidas por ley.
Contrato a término indefinido
Tiene fecha de inicio pero no de finalización. El colaborador trabaja por tiempo indefinido, y cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato.
Quienes tienen este tipo de vínculo laboral también reciben la prima de servicios. Si son despedidos sin justa causa, pueden recibir una indemnización.
Contrato por obra o labor
Se utiliza cuando el trabajador es contratado para desarrollar una tarea específica. Al finalizar la obra, el contrato termina. Aun así, incluye el pago de todas las prestaciones sociales, incluida la prima de servicios.
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Contrato de aprendizaje
Común entre practicantes universitarios o tecnólogos. Se firma entre la institución educativa, el empleador y el estudiante. Este contrato no contempla el pago de prestaciones sociales, como la prima de servicios.
Contrato ocasional, accidental o transitorio
Diseñado para realizar labores excepcionales, distintas a las habituales de la empresa, con una duración máxima de 30 días.
En estos casos, el trabajador sí tiene derecho a prestaciones sociales, como cesantías, intereses sobre cesantías, salud, pensión y prima de servicios.
Contrato por prestación de servicios
No constituye una relación laboral directa. El contratista no tiene horario fijo ni subordinación. Como no es un contrato laboral formal, no incluye prestaciones sociales, por lo tanto, no se paga prima.
De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, el plazo máximo para pagar la prima de servicios de mitad de año es el 30 de junio. Este plazo es obligatorio para todos los empleadores.
Colaboradores que no recibirán prima
- Colaboradores con contrato por prestación de servicios.
- Colaboradores con contrato de aprendizaje.
- Colaboradores con salario integral.
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