La movilidad de menores edad, ya sean niños, niñas y adolescentes, debe estar monitoreada por adultos responsables y en muchos casos estos deben seguir ciertas normativas. Enfatizando que es mucho más importante si saldrán del país.
Cabe aclarar que, esto aplica a menores dentro de Colombia como el exterior, asimismo, en muchas naciones suelen pedir ciertos documentos. Pero en el caso de nuestro país, los jóvenes colombiano o extranjeros que gozan de residir actualmente aquí. En este último caso, deben existir documentos vigentes tipo visa de residente, ya sea R o PPT, aplicada para venezolanos. Asimismo, deben contar con un permiso-autorización de salida, esto otorgado por la madre o padre que no acompañe al menor durante el trayecto.
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En suma, este requisito, cuya obligación y existencia reposa en el Código de Infancia y Adolescencia, busca evitar inconvenientes entre las partes; mientras se protege la vida e integridad del niño, niña o adolescente.

Proceso para salir del país: requiere de un proceso gradual
El proceso debe iniciarse con la debida anticipación para evitar inconvenientes. Generalmente en los puestos de control migratorio, ya sean terrestres, aéreos, marítimos y hasta fluviales.
Asimismo, la autoridad migratoria exige una presentación meticulosa de documentos, sin tachones o correcciones.
En dicho documento debe estar de manera clara, completa, y detallada la información del viaje que realizará el menor de edad y el adulto responsable:
- Fechas detalladas; tanto de salida como de regreso a Colombia.
- Identificación del acompañante: número de identificación, nombre y apellidos.
- Destino y motivos del viaje; aquí debe ser muy transparente, evitando sanciones e incluso apertura de algún proceso legal, ya que así se puede garantizar que el joven llegará a cierta parte con ciertas especificaciones.
Cabe aclarar que, el menor debe portar su pasaporte vigente. Añadiéndole la visa, si el país de destino así lo exige dentro de sus políticas de ingreso. En suma, es fundamental presentar una copia física o legible del Registro Civil de Nacimiento.
Este último documento busca corroborar que el parentesco en los puntos correspondientes de control.

¿El permiso debe autenticarse?
Sí. Este proceso depende de la ubicación de la madre o padre. Por ejemplo, si uno de ellos está en Colombia: el permiso debe ser suscrito ante un notario público.
Ahora bien, si uno de ellos está en el exterior, este documento debe autenticarse ante un cónsul colombiano.
Pero, si no es posible ubicar un consulado cercano a la residencia, el documento debe diligenciarse en español, suscribirse ante un notario público. Y estar debidamente apostillado (en todos los casos, original).
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Existen circunstancias que modifican el procedimiento estándar, obligando a presentar documentación legal adicional: Fallecimiento de un padre, adopción y conflictos entre las partes e incluso la doble nacionalidad.

Proceso en el caso que el viaje sea nacional
Aunque el enfoque principal de la regulación es la salida del país, los viajes dentro de Colombia también tienen requisitos de identificación.
Justamente, los menores cuya edad esté entre los 0 a 7 años deben portar la copia original del Registro Civil de Nacimiento. No obstante, los de 8 a 17 años requieren la Tarjeta o Cédula de Identidad.
Caso que aplica con cualquier viajero, sin importar el destino.

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