La legislación colombiana establece mecanismos claros para que los propietarios puedan recuperar sus inmuebles en casos de incumplimiento por parte de los inquilinos. La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, contempla causales específicas para la terminación anticipada del contrato.
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Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento en casos como:
- Falta de pago del canon de arrendamiento.
- Incumplimiento en el pago de servicios públicos que conlleve a la suspensión del servicio.
- Realización de actividades ilícitas en el inmueble.
- Subarriendo no autorizado.
En estos casos, el propietario debe notificar al inquilino sobre la terminación del contrato y solicitar la entrega del inmueble.
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Proceso de restitución del inmueble para propietarios
Si el inquilino no desocupa voluntariamente el inmueble tras la notificación, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución de inmueble. Este proceso incluye:
- Conciliación previa: Antes de acudir a la vía judicial, se debe intentar una conciliación entre las partes. Esta puede realizarse en centros de conciliación, alcaldías municipales, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos.
- Demanda judicial: Si la conciliación no prospera, el propietario puede presentar una demanda ante un juez civil, aportando pruebas del incumplimiento contractual.
- Orden de restitución: El juez, tras evaluar las pruebas, puede ordenar la restitución del inmueble y, en algunos casos, el embargo de bienes del inquilino para cubrir las deudas pendientes.
Recomendaciones para propietarios
- Conservar todos los documentos relacionados con el contrato de arrendamiento.
- Registrar por escrito cualquier incumplimiento por parte del inquilino.
- Evitar acciones por cuenta propia, como cambiar cerraduras o cortar servicios, ya que pueden acarrear consecuencias legales.
Es fundamental que los propietarios sigan los procedimientos legales establecidos para garantizar una recuperación efectiva y legal de sus inmuebles.
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