La desaparición de una persona ocurre cuando se pierde el rastro de su paradero y no se tiene información sobre su ubicación, ya sea por causas voluntarias, accidentales o forzadas.
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Para estos casos, las autoridades activan diferentes mecanismos de acuerdo con sus competencias. Entre las posibles acciones están: activar la búsqueda inmediata, solicitar ante un juez la declaración de ausencia o muerte presunta, y en casos relacionados con el conflicto armado, iniciar procesos de reparación a las víctimas.
¿Qué hacer si una persona desaparece?
1. Reporte inmediato
Si cree que un familiar o conocido ha desaparecido, debe informar de inmediato a la Policía Nacional y solicitar la activación de la búsqueda.
También puede dar aviso a:
- El CTI de la Fiscalía General de la Nación
- El Instituto Nacional de Medicina Legal
- Clínicas y hospitales cercanos
Estas entidades se encargarán de revisar bases de datos, activar alertas interinstitucionales, investigar y, si es necesario, entrevistar testigos o posibles sospechosos.
En casos de desaparición forzada, puede solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU).
Si la desaparición ocurrió en el contexto del conflicto armado, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría o la Personería para rendir su declaración y dar inicio al proceso de búsqueda y reparación.
2. Investigación judicial
La Fiscalía General de la Nación iniciará la investigación formal del caso. Con apoyo del CTI y la Policía Nacional, se buscará esclarecer los hechos y establecer la responsabilidad de posibles implicados.
Si hay pruebas que indiquen la participación de una persona en la desaparición, la Fiscalía llevará el caso ante un juez penal.
3. Declaración de ausencia o presunción de muerte
En paralelo, los familiares pueden iniciar un proceso judicial para declarar a la persona como desaparecida en calidad de ausente.
Si después de dos años no se tiene información sobre su paradero, los familiares, a través de un abogado, podrán solicitar ante un juez de familia la declaración de muerte por desaparecimiento.

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Tener en cuenta
- No hay que esperar: la ley no exige un tiempo mínimo para reportar la desaparición. Se puede hacer inmediatamente, y ningún funcionario puede decir lo contrario.
- Brinde toda la información posible: describa a la persona desaparecida (ropa, rasgos físicos, cicatrices, tatuajes, etc.) y diligencie el Formato Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, que debe entregar a la autoridad (Policía, Fiscalía, Medicina Legal, etc.).
- Registro oficial: una vez se entrega el formato, la persona queda registrada en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND).
- Declaración de ausencia: si la persona sigue sin aparecer, puede pedir ante un juez civil la declaración de ausencia por desaparición.
- Muerte presunta: si después de un tiempo razonable no hay noticias, y tras varias citaciones públicas, el juez puede declarar la muerte presunta. Con esta sentencia, podrá inscribir la defunción en la notaría y empezar el proceso de sucesión de bienes.
- Víctimas del conflicto armado: si la desaparición está relacionada con el conflicto armado, puede pedir que la persona sea reconocida como víctima, sin necesidad de un juez. Esto se hace ante la Unidad para las Víctimas.
- Procesos paralelos: puede llevar al mismo tiempo la investigación penal, la declaración de ausencia y el trámite como víctima.
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