Debido al accidente en el que un hombre murió y cuatro personas resultaron heridas; en una cabalgata realizada el 28 de diciembre de 2021; la alcaldía de Palmira decidió prohibir este tipo de actividades.
A través del decreto 039 del 2 de febrero de 2022, en Palmira queda prohibida la realización de cabalgatas; y la circulación de equinos como caballos, yeguas, burros, asnos y ponis en zona urbana; así como en parques, plazas y calles de los corregimientos.
Cabe aclarar que el decreto exceptúa los equinos adscritos a la fuerza pública que por sus actividades de control; vigilancia y asistencia deban transitar por la zona urbana o aquellos habitantes de zonas rurales que; de manera individual, deban movilizarse desde estas zonas para la realización de diligencias o actividades personales.
De esta manera, para la realización de cabalgatas en zona rural se requiere la autorización de la Secretaría de Gobierno de Palmira. Esta autorización se concederá a partir de la solicitud radicada y deberá presentarse; 30 días hábiles previos a la fecha propuesta para el evento; además de cumplir con todos los requisitos planteados en el decreto.
La violación o desconocimiento de lo establecido en este decreto dará lugar a la imposición de las medidas correctivas determinadas en la ley 1801 de 2016; entre las cuales se encuentra la suspensión temporal o definitiva de la actividad.
Otras acciones que se prohíben en zona rural
- El consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas en el equino.
- El porte y uso de toda clase de armas de fuego u objetos que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas y de los animales.
- La monta de más de una persona mayor de edad por ejemplar.
- La manipulación de pólvora o artículos pirotécnicos.
- La utilización de cualquier clase de instrumento musical o amplificador de sonido sobre los animales o que de cualquier forma implique abuso o maltrato animal.
- Adiestramiento nocturno de equinos en lugares o espacios públicos entre las 12:00 a.m. y las 7:00 a.m. del día siguiente.
- La circulación o tránsito de equinos al galope o estampida.
- La monta de yeguas preñadas.
- La circulación o congregación que, de manera esporádica, espontánea o informal, agrupe 10 o más ejemplares.
- Realizar cualquier acto u obra que pueda ser considerada como maltrato o abuso, o que cause daño a los animales. Esto dará lugar a la inmovilización del equino, que será puesto a disposición de la autoridad competente para la imposición de las sanciones legales aplicables.
- La participación en cabalgatas de menores de 18 años, sin un acudiente mayor de edad o un representante legal.
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