La patria potestad y la custodia de los hijos menores de edad, son términos que la ley le consolida a ambos padres. Sin embargo, es fundamental que a los progenitores se les otorga la custodia cuenten con buenas condiciones de vida, para de este modo, brindar a los menores un desarrollo y una vida digna.
Por otro lado, la patria potestad es un derecho que los padres adquieren en el momento que reconocen a sus hijos.
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De este modo, cuando al progenitor le otorgan la custodia de un menor el debe brindar educación, ambiente oportuno, entre otras obligaciones. Cabe resaltar que las custodias se pueden compartir con ambos padres en igualdad de condiciones u otorgarse de manera individual.
Antes de otorgar la custodia de un menor, se evalúa cuál de los progenitores cumple con las condiciones establecidas por la ley. En caso de que alguno de los padres incumpla sus obligaciones hacia el menor, podrá perder el derecho de custodia, conservando únicamente la patria potestad. Esta última es adquirida por ambos progenitores al momento de reconocer legalmente al hijo mediante el registro civil.
Sobre este tema, el abogado Gustavo Salazar Ortiz explicó en una entrevista para 90 Minutos, en la sección Nuestro Derecho, las diferencias entre estos conceptos, los cuales suelen generar preocupación durante los procesos de separación, especialmente cuando se debe definir con cuál de los padres permanecerán los hijos.
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¿Qué tiene para decir sobre el mito de que el menor siempre debe estar con su figura femenina?
El derecho siempre le prevalece a la madre. Sin embargo, no quiere decir que el padre no tenga la posibilidad de tomar la custodia. En los procesos de custodia se mira la posibilidad que tienen los padres de brindar un entorno adecuado y que no vulnere los derechos superiores del menor, es decir, que cumpla con los requisitos de un buen desarrollo, educación.
¿Qué se debe hacer cuando uno de los progenitores no otorga el permiso de salida del país?
Anteriormente se solicitaba el permiso al padre para salir del país con un menor de edad, pero si el padre se negaba, tocaba iniciar un proceso ante un juez de familia, pero en esta ocasión cuando hay un acuerdo de cuota alimentaria y hay un incumplimiento de la cuota alimentaria, se creo una figura que se llama el Redam creada en el 2021, y es el registro de los deudores morosos, en el cual los padres que son demandados por incumplimiento de esta cuota, pierden el derecho de decidir por los hijos, es decir, pierden el derecho de decidir si el menor puede salir del país.
En este sentido, para que el menor de edad salga del país con un padre que no le autorizada la salida pero cuenta con incumplimiento de la cuota alimentaria, puede presentar:
- Registro del padre ante el redam (progenitor incumplido)
- Registro facultado por comisario de familia, defensor de familia o juez de familia
Finalmente se presenta a migración para que determinen si es apta la salida del menor.
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