En 90 Minutos hablamos con abogados penalistas para que analizaran, desde el punto de vista jurídico, lo que puede pasar con el proceso del ya judicializado empresario Andrés Ricci, tras el feminicidio de Luz Mery Tristán.
De acuerdo con el abogado penalista Eduardo Murillo, el delito de feminicidio agravado se determinó porque, tanto víctima como victimario, eran pareja, pues “las circunstancias de agravación penal se determinan teniendo en cuenta si son cónyuges o compañeros sentimentales, si tiene algún tipo de vínculo; pero lo más importante de esta figura, penal, que fue incluida en el código penal en el 2015, es el tema del ataque o la violencia que existe en contra de las mujeres por su género. Esa es la circunstancia que agrava esta situación”.
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Ahora, a la Fiscalía, le corresponde decidir si pide la máxima pena para el sindicado, que sería de 50 años de cárcel y, aunque en el código penal existen los llamados preacuerdos que podrían significar descuentos de hasta el 50% de la pena; este delito no acredita estas rebajas.
Por su parte, el abogado penalista Élmer Montaña manifiesta que “por expreso mandato de la ley, el delito de feminicidio no tiene rebajas de penas”. Así pues, “no tiene ningún sentido realizar un preacuerdo; porque los mismos se llevan a cabo con el propósito de obtener rebajas de penas y beneficios que están prohibidos en estos casos”.
Sin embargo, en lo que sí puede haber un preacuerdo es en relación con el delito de porte ilegal de armas de fuego.
Mientras tanto, la defensa del sindicado ha insistido en que, si la Fiscalía pide la máxima pena de 50 años para su defendido, el proceso iría hasta la etapa de juicio.
Hasta el momento, Andrés Ricci permanece en el CAI de la Policía de la Terminal de Transportes, en donde se le realizarán las audiencias de imputación de cargos y está a la espera de su traslado a un centro carcelario. Ahí, continuará su proceso judicial.
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