Tras los grandes inconvenientes económicos que se le han presentado en los últimos años a la sociedad 'Don Jediondo: Sopitas y Parilla S.A.S', la Superintendencia de Sociedades iniciará un proceso de reorganización luego de que la cadena de restaurantes argumentara que tiene problemas para seguir funcionando.
Para realizar dicha reestructuración administrativa, la sociedad deberá cerrar siete de sus restaurantes en Bogotá, Cartagena y Santa Marta, así como la reducción de su planta de personal en un 10%.
Entre los locales que cerrarán sus puestas se encuentran: Plaza de Las Américas, Tunal, Galerías, en Bogotá, Soledad, Antares, Soacha, en Cundinamarca, Bocagrande, Cartagena y Arrecife en Santa Marta.
Entre tanto, los restaurantes presentaron cifras que dieron cuenta de la disminución de sus ventas desde el año 2013 por cada local. Además, se estableció que dicha perdida se debe al ingreso de grandes competidores en la categoría de "comida típica" que ofrecen precios más bajos.
Por otro lado, se reconoce que la Sociedad cuenta con obligaciones por un valor de $ 8.679.445.908. Igualmente, se indica la reestructuración para la forma en cómo se les pagará a los proveedores y finalizar los contratos de arrendamiento, principalmente en centro comerciales.
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Dentro que las razones que la cadena de restaurantes le atribuye a sus pérdidas, es el hecho de que está pagando más IVA, además del paro camionero de 2016 que hizo que se disparara el costo de los alimentos para preparar sus platos típicos.
Asimismo, en el 2016 los cambios ambientales también aumentaron el valor de la materia prima agrícola que utilizan para sus platos, lo que ocasionó un aumento considerable en el gasto logístico.
Un año después, la Dian adelantó el embargo de las cuentas bancarias de la cadena, lo que aumentó la crisis financiera "con relación al flujo de caja".
Por último, se le pidió a la Sociedad, quien tiene como imagen y uno de sus principales accionistas al reconocido humorista Pedro González, más conocido como 'Don Jediondo', abstenerse de realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor.
Tampoco podrá "hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad".
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