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¿Usted puede ser multado siendo peatón? Ojo a la normativa

¿Usted puede ser multado siendo peatón? Ojo a la normativa

Tomado de @MovilidadCali.

El Código Nacional de Tránsito y Movilidad (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, como la Ley 1811 de 2016) establece un marco normativo que no solo regula la circulación de vehículos, sino que también asigna deberes y prohibiciones específicos a los peatones para garantizar su seguridad y la fluidez del tránsito.

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Aunque a menudo se les considera el actor más vulnerable de la vía, su comportamiento es fundamental para la seguridad vial en Colombia.

Obligaciones al circular en las vías del país

El principio de la norma es la separación de flujos: el peatón debe transitar por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Específicamente, deben usar:

Foto: Secretaria de Movilidad Cali

Prohibiciones Específicas (Art. 58)

El Código es estricto en la prohibición de conductas que pongan en riesgo la integridad física del peatón y la de otros actores viales:

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Igualmente, cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales (es decir, cruzando a mitad de cuadra cuando hay una cebra o un puente cerca).

Valor de multa para peatones

Teniendo en cuenta todo el concepto y deberes del Código Nacional de Tránsito, en los casos descritos, puede existir una multa por parte de las autoridades. Por ejemplo, la infracción por cruzar la vía desde cualquier lado no delimitado, puede tener un castigo económico de 47.450 pesos colombianos, según el Salario Mínimo Legal Vigente.

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