Desde el 5 hasta el 15 de junio se llevará a cabo una jornada especial en las 12 zonas de reclutamiento y 60 distritos militares de manera continua, desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Las personas que asistan a estas convocatorias especiales, tendrán un descuento del 60% en la cuota de compensación militar; y del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto en el proceso de definición de su situación militar.
Al final, también podrá optar por acceder de manera gratuita a la ‘constancia electrónica’; o a la expedición de su ‘tarjeta de Reservista de Segunda Clase’, que tendrá un costo de $174.000 para este año.
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¿Quiénes pueden acceder?
Los colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:
- Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:
- Personas que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
- Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Los ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
- Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
- Los ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
- Los hombres que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
- Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
- Residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
- Quienes estén exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 siendo estos:
- Hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- Si el joven es hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
- Padre de familia.
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Sin embargo, si usted no cumple con estos requisitos; absténgase de asistir ya que su situación podrá ser definida en cualquier momento en el Distrito Militar asignado.
Requisitos mínimos:
- Estar inscrito en la página web: www.libretamilitar mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
- En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección "definición de la situación militar.
- Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene).
- Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
- Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor "constancia de Residencia".
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