El celular es uno de los dispositivos más usados en la actualidad, permitiendo tener comunicación, interacción y entretenimiento en una sola herramienta. Ahora bien, el uso de estos dispositivos mientras se conduce es una acción duramente prohibida en Colombia. Puntualmente, por el alto riesgo de tener un accidente de tránsito.
Justamente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial de Colombia afirmó que esta es una de las faltas que más cometen los colombianos. Tipificándola como una infracción C38 en el país.
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Ahora bien, según la misma entidad, la concentración del conductor puede verse afectada debido al uso del dispositivo, por ende, captar señales de tránsito u otro vehículo está siendo afectada. Ocasionando una mayor probabilidad de siniestralidad en las vías del país.

¿Lo pueden multar por usar el celular en un semáforo en rojo?
Cabe aclarar que, los celulares y su uso en puntos de parqueo o semáforos en rojo también ingresan a los tipos de distracciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En consecuencia, también serían multados los conductores quienes tengan esta conducta; siendo abordados por un agente de tránsito.
Por su parte, se establecen un conjunto de multas y sanciones por el incumplimiento de las normas de tránsito. Puesto que, usar celular está claramente prohibido durante la movilización de un vehículo (carro, moto, etc). Esto lo establece y describe el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
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Excepciones a la posibilidad de multa por usar el celular en semáforo en rojo
Pero, en la misma ley se determinaron unas excepciones para este uso del celular, ligada puntualmente al uso de accesorios que apoyen el uso de dispositivos de comunicación. Tales como:
- Accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
- Estar estacionado y con el motor apagado.
Igualmente, si esté presentando alguna emergencia y esté comunicándose con autoridades competentes.
Valor de la multa
A su vez, aplicando en estos casos, la infracción de tipo C38 tiene una multa de aproximadamente 15 SMLDV para el infractor o el propietario del automotor. En 2026, esta multa es de $633.200. Así se puntualiza la norma:
“Sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir”.

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