La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó en las últimas horas que, cuando el vencimiento de una obligación coincida con el tercer viernes de abril (día cívico) el plazo para cumplir con la misma se trasladará al siguiente día hábil.
Cabe aclarar que, esta jornada fue declarada como día cívico para las entidades del orden nacional mediante el Decreto 500 de 2024. Justamente, la medida fue tomada en dicho año y se mantuvo en vigencia durante el gobierno Petro. Igualmente, este día estaba relacionado con la crisis que se vivía en Colombia por los efectos del fenómeno de El Niño.
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Asimismo, es importante tener en cuenta que los términos previstos en el Decreto 2229 de 2023 están establecidos en días hábiles.
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Por lo tanto, la Dian puntualiza lo que sucederá con los procesos ligados con la entidad:
“Al declararse como no hábil el tercer viernes de abril, que para este 2026 corresponde al 17 de abril, no solo se impacta el vencimiento correspondiente a esa fecha específica, sino que se corren todos los plazos posteriores”.
¿Qué obligaciones afecta el día cívico decretado por el Gobierno?
Justamente, según lo puntualizó la Dian en un comunicado oficial, esta medida incide en obligaciones como:
- La declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes año gravable 2025.
- Declaración y pago mensual de retención en la fuente 2026.
- La declaración anual Presencia Económica Significativa (PES).
- Declaración anual y pago del Régimen Simple de Tributación (RST).
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Finalmente, la entidad de impuestos y aduanas nacionales hace la invitación a los contribuyentes a consultar el calendario tributario año gravable 2025 actualizado en el siguiente link. Cabe recordar que, es clave la anticipación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, para evitar inconvenientes económicos y legales.
Tomado para 90 Minutos.
Exclusivo para 90 Minutos / Miguel Ángel Palta.
Tomada de Pexels
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