Una reciente interpretación de la normativa laboral en Colombia ha generado debate al aclarar en qué casos un trabajador puede ser despedido por comportamientos que, para muchos, no parecían suficientemente graves.
La legislación vigente, especialmente lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, establece que existen conductas que justifican la terminación del contrato sin necesidad de indemnización, siempre que se demuestre su impacto en la relación laboral.
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Uno de los puntos clave es que estas faltas no necesariamente deben ocurrir dentro del horario o lugar de trabajo. La norma permite que ciertos comportamientos realizados fuera de la jornada también sean considerados causales de despido, siempre que afecten la confianza, la seguridad o el normal desarrollo de las funciones dentro de la empresa. Justamente, esto se aloja en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Algunas conductas que pueden ser motivo de despido
Entre estas conductas se destacan los actos de violencia, amenazas o injurias contra superiores, compañeros o incluso clientes. Este tipo de situaciones, aunque sucedan en espacios externos al entorno laboral, pueden romper la relación de confianza necesaria para mantener el vínculo contractual.
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Asimismo, causar daños intencionales a bienes de la empresa o cometer actos delictivos relacionados con la actividad laboral también son motivos suficientes para un despido con justa causa. En estos casos, lo fundamental es que exista una conexión directa entre el comportamiento del trabajador y sus responsabilidades dentro de la organización.
Otro aspecto relevante es la violación grave de obligaciones, como la confidencialidad. Divulgar información sensible de la empresa, incluso fuera del horario laboral, puede considerarse una falta grave y dar lugar a la terminación del contrato.
El empleado puede defenderse
No obstante, la ley también exige que se respete el debido proceso. El empleador debe demostrar la falta, permitir el derecho a la defensa del trabajador y cumplir con los procedimientos internos antes de tomar una decisión definitiva.
Por otra parte, la exclusividad es una de las razones por las que algunas personas pueden ser despedidas, ya que puede afectar el proceso interno de una organización, siempre y cuando esté pactado en el contrato:
"La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su {empleador}, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno".
Lo anterior es señalado por el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 44, llamado: Clausula de no concurrencia. La cual continúa:
"Sin embargo, es válida esta estipulación hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario".
Ahora bien, más detalles sobre otros aspectos en temas de contrato:
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