Servicios legales y trámites

Conozca, ¿cuál es el valor de la cédula digital en Colombia?

Para obtener la cédula digital se debe cumplir con un pago estipulado por la registraduría nacional del estado civil.

Conozca, ¿cuál es el valor de la cédula digital en Colombia?
Tomado de la Registraduría Nacional.

Para obtener la cédula digital se debe cumplir con un pago estipulado por la registraduría nacional del estado civil.

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Actualmente en Colombia existen dos tipos de cédulas que se consolidan como documento oficial de identificación, en primer lugar se encuentra la cédula de ciudadanía amarilla física con hologramas, en segundo lugar se encuentra la cédula de ciudadanía digital, siendo fundamentales para ejercer derechos políticos, civiles y judiciales en Colombia.

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Por lo tanto, para solicitar y adquirir la cédula de ciudadanía digital, el trámite de expedición por primera vez es gratuito para los colombianos que recientemente cumplan 18 años. Este documento oficial permite que los mayores de edad realicen trámites en línea.

Por otro lado, es importante mencionar, las personas que cuentan con la cédula de ciudadanía física, podrán obtener la cédula digital a través del trámite duplicado en la Registraduría, conozca el valor cédula digital.

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cédula digital
Tomada de la Registraduría Nacional.

Conozca los pasos para solicitar la cédula digital

  • Realizar el pago de $76.100 pesos, por PSE en la página de la Registraduría o en puntos físicos como Banco de Bogotá, Efecty, Supergiros, Bemovil, Punto de Pago, Practisistemas, o Megared.
  • Después de haber efectuado el pago, debe acercarse a una sede de la Registraduría, (sin cita) para registrar los datos biométricos como foto, firma y huella.

Cabe mencionar, los pagos realizados por estos canales se reflejan automáticamente. Sin embargo, puede efectuar el pago del duplicado en el Banco Popular con el número de cuenta 220-012-11008-6 a nombre de Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deben esperar aproximadamente 24 horas para acceder a la cédula.

De este modo, es importante comprender que, la cédula digital no reemplaza a la cédula fisica, ambas son complementarias para la identificación y la realización de trámites legales en Colombia y en el exterior.

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¿Qué cambiará con el Sisbén? ajustes se aplicarán desde julio

El proceso de empalme e implementación del nuevo sistema tendrá una duración de dos años.

¿Qué cambiará con el Sisbén? ajustes se aplicarán desde julio
Tomado de Sisben.

El proceso de empalme e implementación del nuevo sistema tendrá una duración de dos años.

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El sistema utilizado en Colombia para identificar a las personas que pueden acceder a programas sociales tendrá una transformación importante a partir del 1 de julio de 2026. El tradicional Sisbén comenzará una etapa de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI), una nueva herramienta que busca mejorar la forma en la que el Estado clasifica las condiciones económicas de los hogares y asigna los subsidios.

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El cambio no significa la desaparición inmediata del Sisbén ni la suspensión automática de las ayudas que reciben millones de colombianos. La implementación del nuevo modelo será gradual y contempla un periodo de transición de aproximadamente dos años, durante el cual las entidades encargadas podrán analizar los resultados. Además de realizar ajustes y garantizar que los programas sociales continúen funcionando.

sisben
Tomado de la Alcaldía de Bogotá.

¿Cómo funcionará el Registro Universal de Ingresos (RUI)?

Una de las principales modificaciones será la manera en la que se obtiene la información de los hogares. Mientras el Sisbén actual depende principalmente de encuestas y datos suministrados por las familias, el RUI utilizará información proveniente de registros administrativos de diferentes entidades del Estado.

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El nuevo sistema incorporará datos de alrededor de 47 entidades públicas. Entre ellas organismos como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Registraduría Nacional y otras instituciones que manejan información económica, laboral y social de los ciudadanos.

El objetivo es contar con una medición más actualizada de los ingresos y condiciones de vida de cada hogar.

Con este mecanismo, el Gobierno busca reducir errores en la clasificación de beneficiarios y lograr que los recursos destinados a programas sociales lleguen a las personas que realmente los necesitan. La información permitirá identificar cambios en los ingresos familiares y actualizar la situación económica de los hogares de manera más dinámica.

¿Los beneficiarios perderán los subsidios?

Una de las principales dudas entre los ciudadanos es si el cambio implicará la pérdida de ayudas como transferencias monetarias, programas de educación, salud o beneficios para población vulnerable.

Las autoridades han señalado que la transición no significa el ingreso o salida inmediata de beneficiarios de los programas sociales. Durante el proceso se realizarán evaluaciones para determinar cómo impacta la nueva clasificación y se harán los ajustes necesarios antes de la aplicación completa del modelo.

Ahora bien, dentro de la transición que durará dos años, el  RUI cambia el enfoque de las clasificaciones alfabéticas (grupos A, B, C, D) para enfocarse directamente en el ordenamiento por ingresos reales.

Tomado de la Alcaldía de Cali

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Colombia

¿Habrá cambios en la retención en la fuente? Consejo de Estado revocó suspensión del Decreto 572

Mientras continúa el proceso de fondo, el debate sobre la legalidad y conveniencia de este mecanismo de recaudo seguirá abierto.

¿Habrá cambios en la retención en la fuente? Consejo de Estado revocó suspensión del Decreto 572
Tomado de Unsplash. / Imagen de referencia.

Mientras continúa el proceso de fondo, el debate sobre la legalidad y conveniencia de este mecanismo de recaudo seguirá abierto.

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El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que pesaba sobre varios apartados del Decreto 572 de 2025, una norma expedida por el Gobierno Nacional para modificar algunas tarifas de retención y autorretención en la fuente con el objetivo de anticipar el recaudo tributario.

La decisión representa un nuevo capítulo en uno de los debates fiscales más importantes de los últimos meses.

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La medida había sido suspendida de manera provisional en mayo de 2026, luego de que varios demandantes cuestionaran los fundamentos técnicos y económicos utilizados para justificar los cambios introducidos por el decreto. En ese momento, el alto tribunal consideró necesario detener temporalmente la aplicación de algunas disposiciones mientras avanzaba el estudio del caso.

¿Qué decidió el Consejo de Estado?

Tras analizar un recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda, el Consejo de Estado concluyó que en esta etapa del proceso no correspondía realizar un análisis profundo sobre la legalidad de la norma, sino únicamente determinar si existían razones suficientes para mantener la medida cautelar. Por ello, decidió revocar la suspensión provisional y permitir nuevamente la vigencia de las disposiciones cuestionadas.

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El alto tribunal aclaró que los argumentos presentados por los demandantes deberán ser estudiados en una sentencia de fondo, donde se evaluará integralmente la legalidad del decreto y sus efectos sobre el sistema tributario colombiano.

Tomado de Unsplash. / Imagen de referencia.

¿Qué cambia para los contribuyentes?

Con la decisión judicial, volverán a aplicarse las modificaciones relacionadas con las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar la retención en la fuente previstas en el Decreto 572 de 2025. Estas medidas buscan anticipar parte del recaudo del impuesto sobre la renta y mejorar el flujo de recursos hacia las finanzas públicas.

No obstante, el Consejo de Estado señaló que la reactivación de la norma no tendrá efectos inmediatos. Debido a los ajustes operativos y tecnológicos que deben realizar empresas, contadores y agentes de retención, las disposiciones comenzarán a aplicarse desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de la decisión judicial. Siendo julio.

Mientras continúa el proceso de fondo, el debate sobre la legalidad y conveniencia de este mecanismo de recaudo seguirá abierto. Lo cierto es que la reciente decisión devuelve la vigencia al esquema tributario diseñado por el Gobierno. Y obliga a los contribuyentes a prepararse para su próxima implementación.

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Nuestro Derecho

¿Es necesario contar con un abogado en el proceso de divorcio? Experta explica

Expertos en derecho canónico aclaran que existe una diferencia fundamental entre el divorcio civil y la nulidad matrimonial eclesiástica.

Expertos en derecho canónico aclaran que existe una diferencia fundamental entre el divorcio civil y la nulidad matrimonial eclesiástica.

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Muchas personas que han contraído matrimonio por la Iglesia Católica se preguntan si, después de una separación o divorcio civil, es posible volver a casarse por el rito religioso. Frente a esta inquietud, expertos en derecho canónico aclaran que existe una diferencia fundamental entre el divorcio civil y la nulidad matrimonial eclesiástica.

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Sandra Liliana Bernal, abogada adscrita al Tribunal Eclesiástico de Cali, explicó que el divorcio corresponde únicamente al ámbito civil. Mientras que la nulidad matrimonial es un proceso mediante el cual la Iglesia determina si el matrimonio fue válido desde su inicio.

“La persona que se casó por la Iglesia y desea regularizar su situación ante la fe católica debe iniciar un proceso de nulidad matrimonial”, señaló la profesional durante una entrevista en el programa Nuestro Derecho.

Tomado de Unsplash. / Imagen de referencia.

¿Qué implica una nulidad matrimonial?

De acuerdo con la experta, cuando un tribunal eclesiástico declara la nulidad de un matrimonio, los fieles recuperan la posibilidad de acceder plenamente a los sacramentos. Entre los principales efectos se encuentran la posibilidad de confesarse, recibir la comunión y, si así lo desean, contraer nuevamente matrimonio por la Iglesia.

Bernal aclaró que muchas personas realizan este procedimiento no necesariamente para volver a casarse, sino para cerrar una etapa de su vida y regularizar su situación religiosa.

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Asimismo, desmintió uno de los mitos más extendidos sobre este trámite: los procesos de nulidad no se envían al Vaticano ni requieren la intervención directa del Papa. En el Valle del Cauca existen tribunales eclesiásticos en ciudades como Cali, Palmira, Buga y Buenaventura, donde se adelantan estos procedimientos, cuya duración promedio es de alrededor de año y medio.

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¿Es necesario contar con un abogado en el proceso de divorcio?

La abogada explicó que no es obligatorio contratar un profesional para iniciar una solicitud de nulidad matrimonial. Cualquier persona puede acudir directamente al Tribunal Eclesiástico y presentar la documentación requerida.

Sin embargo, destacó que el acompañamiento de un abogado especializado puede facilitar el proceso, especialmente para quienes tienen dudas sobre los requisitos o prefieren delegar los trámites. Estos profesionales actúan como facilitadores y orientan a los interesados durante cada etapa del procedimiento, aunque la representación legal no constituye un requisito indispensable para obtener una decisión por parte del tribunal.

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