El anuncio del salario mínimo para 2026 genera expectativa entre millones de colombianos, especialmente por el impacto de la inflación en el costo de vida. Sin embargo, la ley laboral establece que el aumento no aplica de manera obligatoria para todos los trabajadores, pese a que el alza de precios afecta por igual a la población.
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El reajuste del salario mínimo, que se definirá mediante decreto presidencial tras no lograrse consenso en la mesa de concertación, funciona como un piso salarial, no como un incremento general para todos los ingresos.
Trabajadores que ganan más de un salario mínimo
Uno de los grupos a los que no les aplica el aumento automático es el de trabajadores que devengan más de un salario mínimo mensual legal vigente. En estos casos, el Código Sustantivo del Trabajo no obliga al empleador a realizar un reajuste anual.
Cualquier incremento adicional queda sujeto a la negociación entre las partes, políticas internas de la empresa o convenciones colectivas. La única exigencia legal es que el salario no quede por debajo del nuevo mínimo fijado para 2026.
Contratos por prestación de servicios
Quienes trabajan bajo contratos de prestación de servicios tampoco reciben el aumento del salario mínimo. Esta modalidad no configura una relación laboral, sino un vínculo civil o administrativo, en el que se pactan honorarios y no salario.
Por esta razón, el ingreso solo puede ajustarse cuando se renegocia o renueva el contrato, y no por efecto directo del decreto que fija el salario mínimo.
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Trabajadores informales, por fuera del reajuste
La norma tampoco cobija a quienes se desempeñan en la economía informal. Al no existir un contrato laboral ni afiliación al sistema de seguridad social, el salario mínimo opera únicamente como referente económico, no como obligación exigible.
Según el Dane, la informalidad laboral alcanza el 43,7 % de la fuerza laboral en las principales ciudades del país, lo que deja a millones de personas sin acceso directo al reajuste anual.
¿Qué pasa con aprendices y practicantes?
En el caso de aprendices con contrato de aprendizaje, el apoyo de sostenimiento sí se actualiza, ya que se calcula como un porcentaje del salario mínimo.
Para practicantes con contrato laboral, el ajuste dependerá de lo pactado y del tipo de vinculación.
Lo que dice la ley laboral
El Ministerio del Trabajo ha reiterado que el salario mínimo garantiza un ingreso básico, pero no constituye un aumento general obligatorio. La Corte Constitucional también ha señalado que, aunque no es exigible, existe un principio orientador para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, recomendando ajustes al menos equivalentes al IPC, que actualmente se ubica en 5,3 %.
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