La Corte Constitucional emitió un fallo que protege los derechos de estudiantes beneficiarios de créditos educativos del ICETEX, a quienes, pese a que se les había reconocido el subsidio de sostenimiento, posteriormente les fue negado el desembolso de este beneficio.
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En su decisión, el alto tribunal dejó claro que el ICETEX no puede desconocer apoyos previamente otorgados mediante interpretaciones posteriores de las normas ni trasladar a los estudiantes las consecuencias de problemas internos de planeación, programación o ejecución de sus recursos.
En la decisión, la Corte concluyó que el ICETEX debe desembolsar los subsidios de sostenimiento que ya habían sido reconocidos, al señalar que los estudiantes adquirieron una expectativa legítima sobre la continuidad del beneficio.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el actuar del ICETEX debe estar guiado por los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima, especialmente cuando se trata de programas que buscan garantizar el acceso y la permanencia de los jóvenes en la educación superior.
“El ICETEX no es un simple operador financiero, sino un garante de accesibilidad en la educación superior. Por ello, los créditos educativos y, en particular, el subsidio de sostenimiento son instrumentos constitucionalmente relevantes para evitar la deserción. Una vez verificados y reconocidos, su gestión debe ser oportuna y coherente cuando de ellos depende la continuidad del proceso formativo”.
Declaró la Corte Constitucional en el fallo.
La Corte también advirtió que el ICETEX no puede cambiar de manera sorpresiva las condiciones con las que fueron aprobados estos beneficios, ni dejar sin efecto los apoyos previamente reconocidos a los estudiantes.
"La Sala también recordó que el ICETEX debe actuar con buena fe, certeza y previsibilidad, sin defraudar las expectativas legítimas que genera con sus propios actos. En materia de beneficios asociados a créditos educativos, estos principios se desconocen cuando se revocan, suspenden o incumplen apoyos previamente reconocidos o ejecutados con fundamento genérico en restricciones presupuestales, errores o cambios no previsibles", indicó la Corte.

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La falta de recursos no justifica suspender los subsidios
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte descartó que la insuficiencia presupuestal pudiera utilizarse como argumento para dejar de pagar los subsidios de sostenimiento ya aprobados.
De acuerdo con la información analizada por el tribunal, los recursos destinados a la renovación de esos beneficios sí habían sido solicitados y transferidos a la entidad, por lo que la ausencia de los desembolsos respondió a problemas de gestión administrativa y no a una verdadera falta de financiación.
En su decisión, la Corte determinó que las deficiencias en la planeación o ejecución presupuestal del ICETEX no pueden perjudicar a los estudiantes que accedieron al beneficio con base en las condiciones inicialmente ofrecidas, pues ello vulnera sus derechos y la confianza legítima depositada en la entidad.
“La Sala estableció que la alegada insuficiencia de recursos no justificaba la suspensión de los subsidios, pues, según lo informado, a la entidad le fueron otorgados y transferidos los recursos solicitados destinados a la renovación de beneficios previamente reconocidos. En consecuencia, la falta de desembolso evidenció una deficiencia de planeación, programación o ejecución presupuestal, cuyas consecuencias no podían ser trasladadas a los estudiantes”.
Declaró la Corte.
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