Hay muchas dudas sobre qué debe hacer si usted como conductor se estrella o es estrellado por un vehículo donde solo hay daños materiales. Cabe resaltar que, en estos casos, la Policía de Tránsito ya no está obligada a asistir al lugar.
En Colombia existe la ley 2252 del Código Nacional de Tránsito Terrestre que establece que los conductores que sufran accidente simples tendrán que retirarlos de la vía para no generar congestión vehicular y conciliar, sin importar alguno de los involucrados no tengan aseguradora.
Por esto, es recomendable que si la persona se encuentra en una de estas situaciones, tome las pruebas necesarias con su celular de lo ocurrido y enviárselas a la aseguradora de su vehículo.
En caso que no tenga, lo más recomendable, y lo que dice la ley, es que la persona deberá conciliar en el lugar con la que tuvo el choque.
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Además, la Ley manifiesta que los vehículos se deberán retirar de la vía siempre y cuando sea mecánicamente posible ya que, si no son retirados, podrá llegar un guarda de tránsito e imponer una multa. En este caso, podría llegar hasta los 15 SMLDV, lo que equivale a $580.000.
Si esto no es posible y ambas partes no llega a un acuerdo en el lugar, deberán dirigirse a un centro de conciliación para aclarar la situación. Aquí podrá revisar los más cercanos a usted.
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