Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación, solicitó a la Corte Constitución declarar a las mascotas inembargables, esto por medio de exequibilidad del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
Según Cabello, las mascotas son seres vivientes que permiten el desarrollo de las personas y de lazos afectivos, y por esto, van más allá de bienes muebles en la legislación civil.
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“Reconocer estos vínculos es garantizar el bienestar psicológico y el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”.
Margarita Cabello, procuradora general de la Nación.
Además, también expreso que el Estado debe garantizar la protección de estos vínculos.
“Las mascotas son seres sintientes y los vínculos afectivos que generan con las personas merecen toda la protección del Estado”.
Margarita Cabello, procuradora general de la Nación.
Según la ley, los embargos se pueden aplicar en variedad de activos, los cuales sean decididos por un juez despendiendo el caso.
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Esta es la lista de los objetos inembargables según el artículo 1677 del Código Civil:
- El salario mínimo legal o convencional.
- La cama del deudor y los integrantes del hogar.
- Elementos indispensables para la comunicación personal como el televisor, el radio, el computador personal, entre otros
- Alimento durante un mes, utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles.
- La ropa de abrigo de todas las personas de la familia del deudor.
- Uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
- Utensilios del deudor artesano o trabajador del campo.
- Combustible necesario para la familia, durante un mes.
- Propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
En caso de no tener ningún bien inmueble, pero sí un salario fijo, podrá ser embargado la quinta parte del valor que exceda el salario mínimo mensual.
Por otro lado, si recibe solo el mínimo, se considera inembargable según lo estipulado en el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo.
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