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Por violación a derechos de pacientes, Procuraduría pidió intervención de Medimás

Por violación a derechos de pacientes, Procuraduría pidió intervención de Medimás

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Superintendencia de Salud intervenir en el área administrativa de Medimás EPS, a causa de la deficiente atención en salud a los cerca de 5 cinco millones de usuarios y la violación de sus derechos.

De esta manera, Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación manifestó que Medimás, quien se hizo cargo de los pacientes de Cafesalud, no garantiza el plan obligatorio de salud de sus afiliados, teniendo en cuenta que estos ya venían soportando la deficiente atención desde hace dos años aproximadamente.

Ante esto, Carrillo indicó que “lo que la Procuraduría busca es tener una actuación oportuna en función de la protección de los afiliados a esta EPS, sus familias y sus derechos fundamentales. No vamos a esperar otros dos años de mala atención y vulneración de derechos para actuar. Estos colombianos, reitero, no aguantan un mes más en estas condiciones”.

El Procurador General de la Nación refutó los incumplimientos de esta EPS, ya que en 34 días de haber empezado a operar, más de 10 mil quejas fueron registradas ante la Superintendencia.

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El jefe del Ministerio Público explicó que frecuentemente se conocen casos en los que la atención o las consultas médicas especializadas no se dan oportunamente, demoras para la programación de cirugías, no entrega de medicamentos, no pago de enfermedades por incapacidad laboral ni licencias de maternidad, indiferencia a los fallos de tutela, no prestación de servicios de urgencias, entre otras omisiones graves.

Por lo tanto, indicó que dicha intervención pretende colocar a la entidad en condiciones de estricto cumplimiento de sus obligaciones como EPS o decidir si la solución es liquidarla.

“La falta de atención idónea y de una red suficiente para la prestación de servicios de salud, no solo afecta a los afiliados en general, sino lo que es aún más grave, los derechos de población vulnerable y de especial protección constitucional como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y pacientes con enfermedades crónicas, huérfanas y de alto costo”, sostuvo Fernando Carrillo Flórez.

Asimismo, el servidor público destacó que una razón primordial para tomar esta determinación es que de los 29 departamentos donde funciona Medimás, la Procuraduría cuenta con certificaciones diligenciados por 27 entes territoriales donde la EPS no tiene contratada una red de prestadores de servicios.

“El simple hecho de tener cartas de intención con algunos prestadores de salud, sin ningún contrato formalizado, no garantiza la protección del derecho fundamental a la salud. (…) La salud de los colombianos no admite plazos, términos, condiciones, ni dilaciones”, aseguró e Procurador.

En efecto, el procurador llamó la atención de la Superintendencia de Salud con el objetivo de que emprendan las siguientes actuaciones lo antes posible contra Medimás EPS:


1. Proceda de forma inaplazable a garantizar el derecho fundamental a la vida y a la salud de la población afiliada a MEDIMÁS S.A.S. E.P.S. disponiendo la inmediata intervención forzosa para administrar a MEDIMÁS S.A.S. E.P.S de conformidad con lo previsto por la Ley 715 de 2001, artículo 68 y demás normas concordantes, con el fin de colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o establecer si la entidad debe ser liquidada.

2. Disponga mecanismos efectivos que garanticen el inmediato traslado de usuarios que voluntariamente lo soliciten en forma individual o en grupos de usuarios colectivos de MEDIMÁS S.A.S. E.P.S, a otras Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en capacidad de garantizar y asegurar la real y efectiva prestación del servicio de salud. Lo anterior, en ejercicio del derecho a libre escogencia de EPS.


3. Adopte de forma inmediata las medidas conducentes a garantizar la salvaguarda de los recursos públicos de la salud administrados por MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., asegurando que su aplicación corresponda en forma exclusiva, estricta e inequívoca al pago de los servicios y prestaciones derivados del aseguramiento en salud de sus usuarios.

4. Adopte de forma inmediata todas las medidas conducentes a garantizar que los recursos públicos del Sistema de Salud, representados en las unidades de pago por capitación de los usuarios MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., no sean destinados a pagos en virtud de las transacciones económicas existentes entre CAFESALUD S.A. E.P.S. y MEDIMÁS S.A.S. E.P.S.

5. Ejecute de forma inmediata las demás actuaciones administrativas pertinentes y necesarias para proteger el derecho fundamental a la salud de los usuarios de MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., y corregir las problemáticas actuales que presenta esta entidad, tales como la imposición de multas en los términos previstos por la Circular 005 de 2017, entre otras que resulten aplicables, con el fin de asegurar especialmente el acceso real y efectivo a una red de instituciones y profesionales con la capacidad técnica y científica necesaria para prestar los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad y continuidad en todos los niveles de complejidad en salud, así como el pago por los servicios prestados.

6. Presente a la Procuraduría General de la Nación, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, un informe detallado de las acciones y medidas adoptadas respecto de MEDIMAS S.A.S EPS en concordancia con las solicitudes elevadas por el Ministerio Público.

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