En una decisión que ha generado gran alegría entre los amantes de los animales, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que las mascotas no pueden ser embargadas en procesos judiciales.
Este fallo histórico reconoce el profundo vínculo afectivo que las personas establecen con sus animales de compañía y los considera parte integral de sus familias.
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La inclusión de las mascotas en la lista de bienes inembargables es un hito en la lucha por los derechos de los animales en Colombia.
Esta decisión reconoce que los animales de compañía no son simples objetos, sino seres sintientes que merecen protección y respeto.
El presidente de la Corte Constitucional y magistrado José Fernando Reyes Cuartas explicó que esta decisión busca llenar un vacío legal y garantizar que los animales no sean utilizados como moneda de cambio en situaciones de conflicto.
Al considerar a las mascotas como miembros de la familia, la Corte Constitucional ha dado un paso importante hacia una sociedad más justa y compasiva.
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¿Qué significa esto para los dueños de mascotas?
Esta decisión brinda tranquilidad a millones de colombianos que comparten su vida con una mascota.
Ahora, en caso de enfrentar dificultades económicas o legales, los dueños de mascotas pueden estar seguros de que sus fieles compañeros no serán separados de ellos.
Más allá de las mascotas: otros bienes protegidos en el proceso de embargo
Mediante la reciente reforma al artículo 594 del Código General del Proceso, se ha ampliado el catálogo de bienes inembargables, además de las mascotas, también otros bienes de primera necesidad como:
- Los recursos del presupuesto general de la Nación y las entidades territoriales.
- Depósitos de ahorro, hasta el monto fijado por la autoridad competente.
- Bienes destinados a servicios públicos prestados por entidades descentralizadas o concesionarios.
- Recursos municipales transferidos por la Nación.
- Anticipos para la construcción de obras públicas.
- Salarios y prestaciones sociales, dentro de los límites establecidos por la ley.
- Condecoraciones y pergaminos por actos meritorios.
- Uniformes y equipos de militares.
- Cementerios o lugares de enterramiento.
- Bienes destinados al culto religioso.
- El televisor, radio, computador personal o el equipo que haga sus veces la comunicación personal; los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
- Combustible y alimentos para el sostenimiento del deudor y su familia por un mes.
- Derechos personalísimos e intransferibles.
- Derechos de uso y habitación.
- Mercancías representadas en títulos-valores.
- Dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
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