Recientemente, la Alcaldía de Pasto anunció una iniciativa que afectará a los propietarios de carros y motos. Esta decisión tiene como principal propósito disminuir y fomentar el uso de transporte sostenible. Por lo tanto, tenga en cuenta los días establecidos sin carro y moto en pasto.
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Días que no podrán transitar vehículos en Pasto
Tome nota: Estos son los días establecidos sin carro y moto en pasto:
- Miércoles, 5 de junio de 2024: Aplicará desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
- Martes, 24 de septiembre de 2024: Iniciará a las 8:00 a.m. a las 6:00 p.m.
- Sábado, 28 de diciembre de 2024: El horario será desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
¿Existen algunas excepciones?
Igualmente, cabe destacar que hay algunas restricciones a vehículos encargados a los siguientes servicios y actividades:
Salud:
- Transporte de personal de servicios de salud, suministros farmacéuticos y médicos, residuos sanitarios y hospitalarios, y mantenimiento de infraestructura hospitalaria.
- Vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y atención médica domiciliaria debidamente identificados.
- Transporte de alimentos perecederos, alimentos preparados y/o medicamentos.
- Transporte de personas con limitaciones de salud y vehículos diseñados para personas en situación de discapacidad.
- Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencia.
De la misma manera, vehículos de seguridad:
- Carros oficiales de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Migración Colombia y Personerías Municipales.
- Vehículos de organismos de socorro como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y entidades no gubernamentales de atención a víctimas.
- De organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres.
- Vehículos de escolta a funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal.
- De supervisores de seguridad privada.
Transporte
- Colectivo, taxis, especial, mixto y de pasajeros por carretera.
- Vehículos oficiales de autoridades de Tránsito y Transporte, y de la Dirección Administrativa de Espacio Público.
Vehículos de:
- Operativos de empresas de servicios públicos y privados domiciliarios.
- Medios de comunicación.
- De correspondencia.
- Automóviles particulares, oficiales y públicos impulsados por gas natural, energía eléctrica e híbridos.
- Carrozas o coches fúnebres (excluyendo el cortejo fúnebre).
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