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No todas las personas deben renovar la licencia de conducción el 15 de julio de 2013

No todas las personas deben renovar la licencia de conducción el 15 de julio de 2013

La renovación de la licencia de conducción está sujeta a la fecha de vencimiento de la misma. Para aclarar dudas,  tenga en cuenta los siguientes pasos:

¿Cómo identificar cuándo se debe renovar la licencia de conducción?

No se guie por el color de la licencia que porta, debe verificar: la categoría, la vigencia y su edad.

1. Mire en la parte frontal de su licencia de conducción la categoría  a la que pertenece e identifique de acuerdo con el siguiente cuadro si su licencia es de servicio público o servicio particular.

 

Categorización antigua con números

4, 5 y 6

 

Categorización con letras y números

C1, C2 y C3

 Son para conducir vehículo:

 

 

Público

Mire la fecha de vencimiento

 

 

Si ésta ya venció, usted debe renovarla inmediatamente.

 

Categorización antigua con número 3

 

Categorización con letras y números B1, B2 y B3

Son para conducir vehículo:

 

Particular

NO está obligado a cambiarla

 

Fue cobijado por el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el 2022

 

Categorización antigua con números 1 y 2

 

Categorización con letras y números A1 y A2

Para conducir moto:

 

Particular

NO está obligado a cambiarla

 

Fue cobijado por el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el año 2022

2. Tenga en cuenta su edad: si bien el Decreto 019 de 2012 fijó como vigencia para las licencias para conducir vehículo particular diez (10) años, es decir, hasta el 2022, es importante tener en cuenta la edad. Los mayores de 60 años y los mayores de  80 años deben hacerlo como se indica a continuación:

 -  Identifique en la tabla su categoría y rango de edad para saber cuándo debe renovar su licencia 

Edad

Servicio particular

Servicio Público

Mayores de 18 años y menores de 60 años

Cada 10 años

Cada 3 años

Mayores de 60 hasta los  80 años

Cada 5 años

Cada año

Mayores de 80 años

Cada año

Cada año

RECOMENDACIONES:

•  Tenga en cuenta que si tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular, SÓLO si la licencia está vigente.

•  Si su licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, usted puede solicitar  el trámite de RECATEGORIZACIÓN a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.