El proyecto de ley que busca el ‘Divorcio libre’ en Colombia fue aprobado por el senado y continúa en debate para su aprobación total.
Esta iniciativa, que es liderada por la representante Katherine Miranda, pretende que las personas puedan separarse sin necesidad de tener la aprobación de su cónyuge.
Cabe recordar que en Colombia la ley dice que es necesario que ambas personas de un matrimonio estén de acuerdo y firmen el proceso legal para poder separarse. Pero, lo que quiere este proyecto de ley es que no haya necesidad de la aprobación del otro.
Estos son algunas claves para entender este proyecto de ley
La representante Katherine Miranda respondió algunas preguntas respecto al proyecto ‘Divorcio libre’:
¿Necesito el consentimiento de mi pareja para divorciarme?
"Hoy en día la ley obliga a que haya un consenso entre la pareja o a demostrar que se cumple alguna de las nueve causales establecidas en el ordenamiento jurídico. ¿Por qué llegar a la violencia, a la separación de cuerpos, a las infidelidades, al maltrato?”.
¿Cómo sería el proceso si quiero separarme de mi pareja?
La representante aseguró que la persona que quiera divorciarse de su pareja deberá acercarse donde un juez y expresar su voluntad; sin necesidad de que su cónyuge esté de acuerdo.
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El proyecto establece que el juez únicamente tendrá que decidir sobre las consecuencias jurídicas del divorcio como lo son la fijación de cuotas alimentarias, la liquidación de la sociedad conyugal, el cuidado y crianza de los hijos menores de edad si los hubiera, etc.
Estas son las causales actuales para divorciarse hoy en día:
El artículo 154 del Código Civil establece que son causales de divorcio:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
Con esta ley, todas estas causales ya no serían necesarias para poder divorciarse; cualquiera de las personas podrá hacerlo libremente.
Además, si alguna de las dos partes sufre un “desequilibrio económico” por el divorcio, podrá recibir una compensación económica; que puede ser una renta temporal o una acordada por la pareja.
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